REGLAMENTACION DE NORMAS RELATIVAS A LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS), EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR EL TITULO 12 DEL TEXTO ORDENADO 2023
IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS)
Artículo 10
Sujetos pasivos. Responsables sustitutos.- Desígnanse
responsables sustitutos del Impuesto de Asistencia a la Seguridad
Social (IASS), al Banco de Previsión Social, el Servicio de Retiros y
Pensiones de las Fuerzas Armadas, la Dirección Nacional de Asistencia
Social Policial, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la
Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, la
Caja Notarial de Seguridad Social, y cualquier otra entidad residente
en la República, pública o privada, por los anticipos de dicho
impuesto correspondientes a las jubilaciones, pensiones y prestaciones
de pasividad de similar naturaleza que paguen a contribuyentes de este
impuesto. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 156/026 de 08/07/2026 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:11.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 232/025 de 28/10/2025 artículo 10.