REGLAMENTACION DE NORMAS RELATIVAS A LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS), EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR EL TITULO 12 DEL TEXTO ORDENADO 2023
IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS)
Artículo 12
Sujetos pasivos. Responsables sustitutos. Ajuste anual.-
El responsable, en base a la información que disponga, realizará las
correspondientes retenciones mensuales, y determinará un ajuste anual
al 31 de diciembre de cada año. Dicho ajuste surgirá de la diferencia
entre el impuesto correspondiente a las prestaciones abonadas por
dicho responsable, determinado de acuerdo a las normas generales y las
retenciones realizadas por el mismo.
Si de dicha determinación surgiera un importe a pagar, el responsable
realizará la retención correspondiente y la verterá al organismo
recaudador.
En caso de que resulte un importe a favor del contribuyente, el mismo
será devuelto por la Dirección General Impositiva en las condiciones
que ésta determine.
Si el contribuyente obtuviera ingresos gravados exclusivamente de un
responsable sustituto en el ejercicio, el impuesto retenido tendrá
carácter definitivo, quedando liberado de presentar la correspondiente
declaración jurada.
Si el contribuyente obtuviera otros ingresos gravados, el impuesto
retenido a que refiere el artículo anterior y el ajuste anual
dispuesto en el presente, serán considerados como anticipos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 156/026 de 08/07/2026 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 232/025 de 28/10/2025 artículo 12.