REGLAMENTACION DE NORMAS RELATIVAS A LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS), EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR EL TITULO 12 DEL TEXTO ORDENADO 2023




Promulgación: 28/10/2025
Publicación: 05/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 artículos 1 - Título 12, 
2 - Título 12, 3 - Título 12, 4 - Título 12, 5 - Título 12, 6 - Título 12, 
7 - Título 12, 8 - Título 12, 9 - Título 12, 10 - Título 12, 11 - Título 
12, 12 - Título 12, 13 - Título 12 y 14 - Título 12.

Artículo 12-BIS

   Sujetos pasivos. Agentes de retención.- Desígnanse
   agentes de retención del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social
   (IASS), al Banco de Previsión Social, el Servicio de Retiros y
   Pensiones de las Fuerzas Armadas, la Dirección Nacional de Asistencia
   Social Policial, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la
   Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, la
   Caja Notarial de Seguridad Social, y cualquier otra entidad residente
   en la República, pública o privada, por el saldo del impuesto
   correspondiente a las jubilaciones, pensiones y prestaciones de
   pasividad de similar naturaleza que perciban los contribuyentes de
   este impuesto. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 156/026 de 08/07/2026 artículo 3.
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