REDUCCION DEL GASTO. INVENTARIO DE LOS AUTOMOTORES DE PROPIEDAD ESTATAL. CREACION DE LA COMISION DE RELEVAMIENTO DE LA FLOTA AUTOMOTRIZ Y TALLERES DEL ESTADO. UNIDADES EJECUTORAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/05/2002
Publicación: 31/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 921
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Las Unidades Ejecutoras de la Administración Central, deberán prescindir 
obligatoriamente de no menos del 50% de los vehículos oficiales, o 
alcanzar ese valor si en la presente administración ya se hubiera 
iniciado un programa de reducción de la flota.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el inciso anterior, aquellos 
vehículos destinados a la atención directa de los servicios de salud de 
la Administración de los Servicios de Salud del Estado del Ministerio de 
Salud Pública, Sanidad Militar del Ministerio de Defensa Nacional, y 
Sanidad Policial del Ministerio del Interior. También quedarán 
exceptuados los vehículos destinados en forma directa a la conservación 
de la seguridad y orden público a cargo del Ministerio del Interior, los 
destinados a uso militar a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, y 
los destinados a la atención de la sanidad animal a cargo del Ministerio 
de Ganadería, Agricultura y Pesca.
El Poder Ejecutivo, previo informe de la Comisión de Relevamiento de la 
flota automotriz y Talleres del Estado podrá exceptuar de los dispuesto 
en el presente artículo, aquellos vehículos oficiales que se consideren 
fundamentales para el cumplimiento de los cometidos a los que están 
asignados, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 2º del presente 
decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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