El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
Las autoridades públicas y la población en general tendrán en cuenta el Índice de Riesgo de Incendios Forestales (IRIF) para la programación y realización de cualquier actividad que, directa o indirectamente, implique un potencial riesgo de incendio. El IRIF será determinado diariamente por el Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET).