VISTO: el Decreto N° 788/008 de 22 de diciembre de 2008 que establece la
obligación de realizar anticipos del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas (IRAE) en ocasión de la importación de los bienes
de consumo que indica.
RESULTANDO: I) que en el Anexo I de la referida norma se incluye el
listado de bienes cuyo anticipo asciende al 8% (ocho por ciento) de la
suma del valor en aduanas más el arancel.
II) que en el Anexo II, a su vez, se incluye el listado de bienes cuyo
anticipo asciende al 4% (cuatro por ciento) de la referida suma.
CONSIDERANDO: conveniente agregar una serie de bienes al Anexo II.
ATENTO: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA: