REGIMEN DE ANTICIPOS DEL IRAE POR LA IMPORTACION DE BIENES DE CONSUMO




Promulgación: 26/01/2010
Publicación: 03/02/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 111
VISTO: el Decreto N° 788/008 de 22 de diciembre de 2008 que establece la
obligación de realizar anticipos del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas (IRAE) en ocasión de la importación de los bienes
de consumo que indica.

RESULTANDO: I) que en el Anexo I de la referida norma se incluye el
listado de bienes cuyo anticipo asciende al 8% (ocho por ciento) de la
suma del valor en aduanas más el arancel.

II) que en el Anexo II, a su vez, se incluye el listado de bienes cuyo
anticipo asciende al 4% (cuatro por ciento) de la referida suma.

CONSIDERANDO: conveniente agregar una serie de bienes al Anexo II.

ATENTO: a lo expuesto.

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Agrégase al Anexo II del Decreto N° 788/008 de 22 de diciembre de 2008
los bienes cuyo código se indica a continuación.

                                   NCM
                                2515110000
                                2515121000
                                2515122000
                                2515200000
                                3925200000
                                3925300000
                                4418100000
                                4418200000
                                4418400000
                                4418500000
                                4418600000
                                4418710000
                                4418720000
                                4418900000
                                6904100000
                                6904900000
                                6905100011
                                6905100012
                                6905100019
                                6905100021
                                6905100022
                                6905100029
                                6905900000
                                6907100000
                                6907900010
                                6907900020
                                6907900090
                                7016100000
                                7016900000
                                7604101000
                                7604102110
                                7604102190
                                7604102921
                                7604102929
                                7604102990
                                7604210010
                                7604210090
                                7604291100
                                7604291900
                                7604292021
                                7604292029
                                7604292090
                                7608100010
                                7608100090
                                7608201010
                                7608201090
                                7608209010
                                7608209090
                                7610100000
                                7610900000

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (Vigencia).

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