El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay correspondiente al ejercicio 2026;
CONSIDERANDO: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe favorable y el Tribunal de Cuentas su dictamen sin observaciones;
ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay para el ejercicio 2026 de acuerdo con el siguiente detalle:
La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son las siguientes:
PROGRAMA I: Facilitar el acceso de la vivienda a través de operaciones de crédito realizadas con un eficaz manejo de los riesgos.
I. RECURSOS
INGRESOS
PRESUPUESTADO 2026
Monto en $
I - INGRESOS DEL GIRO
5.420.710.801
1. Recaudación
3.349.350.271
2. Otros ingresos
2.071.360.530
I - OTROS RECURSOS
12.113.652.392
1. Amortizaciones
6.798.799.043
2. Depósito de Ahorros
3.972.666.482
3. Emisión de deuda (ON, CD)
1.342.186.868
4. Otros
0
TOTAL RECURSOS
17.534.363.193
II. EGRESOS
II.1 Egresos Operativos
Rubro
Denominación
Presupuesto 2026
Monto en pesos
0
Servicios Personales
1.525.351.476
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
540.471.992
011
Sueldos Básicos de cargos.
538.209.092
0.1.1.000
Retribuciones Básicas Cargos Presupuestados
499.280.894
0.1.1.001.000
Directorio.
6.036.924
0.1.1.005.000
Progresivo anual
32.891.274
0.1.5
Gastos de Representación en el País c/Aportes.
2.262.900
0.1.5.000
Por Gastos de Representación en el País con Aportes
2.262.900
02
Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes.
6.181.882
0.2.1
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
6.181.882
0.2.1.000
Sueldo Básico Funciones Contratadas
6.181.882
04
Retribuciones Complementarias.
152.981.855
0.4.2
Compensaciones.
63.541.701
0.4.2.000
Funcionarios de otros Organismos en Comisión
0
0.4.2.002
Compensación Diaria por Permanencia
24.782.170
0.4.2.010
Prima Técnica
0
0.4.2.011
Por Tareas Inspectivas
0
0.4.2.014
Permanencia a la Orden
0
0.4.2.021
Compensación Disponibilidad y Guardias
2.441.077
0.4.2.026
Compensación por Tareas Docentes
744.800
0.4.2.034
Por Funciones Distintas al Cargo
11.094.780
0.4.2.088
Compensación Adscriptos al Directorio
12.381.660
0.4.2.513
Compensación por Funciones Especiales
7.610.767
0.4.2.513.001
Otras Comp.por Func. Especiales TI
2.855.316
0.4.2.513.002
Otras Comp.por Func. Especiales por carga adm. extraord. sup.
0
0.4.2.520
Compensación por Cumplimiento Condiciones Específicas
1.200.000
0.4.2.620
Compensación Personal
431.131
043
Productividad y Dedicación.
47.673.511
0.4.3.000
Incentivo a la Productividad - SRV - SRCM
47.428.159
0.4.3.010
Productividad Ley 16127
245.352
044
Antigüedad.
28.665.912
0.4.4.000
Prima por Antigüedad
28.665.912
045
Complementos.
12.900.731
0.4.5.005
Quebranto de Caja
12.900.731
0.4.6
Subrogación y Acefalías.
200.000
0.4.6.001
Diferencia por Subrogación
200.000
0.4.8
Aumentos Especiales.
0
0.4.8.017
Aumento Salarial 1.05.2003 Decreto N° 191/03
0
0.5
Retribuciones Diversas Especiales.
119.119.592
0.5.2
Por Trabajo en Días Inhábiles y Nocturno
2.062.138
0.5.2.001
Por trabajo en Horas Nocturnas
312.138
0.5.2.005
Semana Móvil.
1.750.000
0.5.3
Licencias Generadas y no Gozadas.
9.292.661
0.5.3.000
Licencias Generadas y no Gozadas.
9.292.661
0.5.7
Becas y Pasantías.
16.257.232
0.5.7.001
Becas y Pasantías
16.157.232
0.5.7.001.001
Otras Becas y Pasantías por carga adm. extraord. sup.
100.000
0.5.8
Horas Extras.
6.600.000
0.5.8.000
Horas Extras 1 x 1
0
0.5.8.001
Horas Extras Comunes
6.600.000
0.5.8.001.001
Horas Extras por carga adm. extraord. sup.
0
059
Sueldo Anual complementario
84.907.561
0.5.9.000
SAC Personal Presupuestado.
64.814.932
0.5.9.007
Aportes Personales sobre SAC
20.092.629
06
Beneficios al Personal.
25.701.645
0.6.2.
Compensación Estudiantes
4.994.210
064000
Contribuciones por Asistencia Médica.
12.845.945
0.6.4.000
Contribuciones por Asistencia Médica
9.100.287
0.6.4.009
Contribuciones para Lentes
3.745.657
0.6.5.
Convenio Banca
7.861.490
0.6.5.000
Guardería
7.861.490
07
Beneficios Familiares.
38.937.214
0.7.1
Prima por Matrimonio.
62.428
0.7.1.000
Prima por Matrimonio
62.428
0.7.2.
Hogar Constituido.
2.786.769
0.7.2.000
Hogar Constituido Personal Presupuestado
2.786.769
0.7.3
Prima por Nacimiento
114.542
0.7.3.000
Prima por Nacimiento
114.542
0.7.8
Salario Vacacional
35.973.475
0.7.8.000
Salario Vacacional
35.973.475
08
Cargas legales sobre Servicios Personales
640.834.227
0.8.1
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social
583.340.606
0.8.1.000
Aporte Patronal Jubilatorio Presupuestados
583.340.606
0.8.2
Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
8.845.172
0.8.2.000
Aporte Patronal Jubilatorio Presupuestados
8.845.172
0.8.7.
Aporte Patronal a FONASA
48.648.449
0.8.7.000
Aporte Patronal Jubilatorio Presupuestados
48.648.449
09
Otras Retribuciones.
1.123.070
0.9.1
Retribuciones de Ejercicios Vencidos
1.123.070
0.9.1.000
Retribuciones de Ejercicios Anteriores
1.123.070
Rubro
Denominación
Presupuesto 2026
Monto en pesos
1
BIENES DE CONSUMO
10.285.141
2
TOTAL SERVICIOS NO PERSONALES
2.816.754.202
251
De Inmuebles en el país.
1.000.000
259.333
SERV. TERC.- ARREND SATELITE
22.000.000
26
Tributos, Seguros y Comisiones.
2.301.300.000
261.001
IRAE
1.050.000.000
261.002
Imp. al Patrimonio
750.000.000
261.006
Impuesto de Enseñanza Primaria
2.500.000
261.007
Tributos Departamentales
35.000.000
261.008
Tasas de Contralor Reg. del Sistema Bancario
100.000.000
261.011
Impuestos a las Transacciones Patrimoniales
1.200.000
262.001
IVA
115.000.000
263
Tasas y Otros
9.000.000
264
Primas y otros gastos de seguros en el país.
8.000.000
266
Comisiones bancarias dentro del país
2.200.000
269
Otros
228.400.000
282.001
Tasadores
16.000.000
282.004
Servicios profesionales varios
676.255
283.001
Serv. médicos estab. por convenio colectivo
5.700.000
285.001
Licencias de software
31.000.000
285.002
Servicios informáticos por cumplimiento
91.000.000
289.001
Servicios derivados de requerimientos regulatorios
11.000.000
289.004
Otros servicios no personales varios
2.086.000
291
Servicios de Vigilancia y Custodia
86.400.000
299.001
Servicios de información por cumplimiento
5.328.689
299.003
Transportadora de valores
1.300.000
Resto Partidas
241.963.259
5
TRANSFERENCIAS
27.100.855
515
Versión Resultados
0
571
Asistencia Médica jubilados
9.798.255
Resto Partidas
17.302.600
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
341.088.383
71
Sentencias Judiciales, etc.
333.520.931
Resto Partidas
7.567.452
TOTAL EGRESOS OPERATIVOS
4.720.580.058
II.2 Egresos Financieros
Rubro
Denominación
Presupuesto 2026
6
Intereses y Otros Gastos de Deuda
521.925.653
TOTAL EGRESOS FINANCIEROS
521.925.653
II.3 Inversiones
Rubro
Denominación
Presupuesto 2026
31
Máquinas y Equipo de Producción
0
32
Máquinas, mobiliario y equipos de Oficina
21.107.082
34
Equipamiento educacional, cult y recreativo
0
35
Eq. de Transporte, tracción, elevac, y comunicación
1.929.150
36
Motores y Repuestos mayores
0
37
Tierras, edificios y otros bienes preexistentes
0
38
Construcciones, mejoras y reparac, mayores
9.893.910
39
Otros bienes de uso
90.270.902
TOTAL INVERSIONES
123.201.044
II.4 Otros Usos
Rubro
Denominación
Presupuesto 2026
4
Activos Financieros
6.436.221.769
8
Clasificador Aplic. Financieras
5.488.428.687
TOTAL OTROS USOS
11.924.650.456
TOTAL EGRESOS
17.290.357.210
La apertura de Recursos, Presupuesto de Funcionamiento, de Operaciones Financieras y de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se adjuntan y forman parte integrante de este decreto.
Nivel de precios. La totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del período enero-junio 2025. El Grupo 0 "Servicios Personales", así como todos los montos vinculados a remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresan recogiendo los aumentos salariales registrados en enero de 2025. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 42,87 (pesos uruguayos cuarenta y dos con 87/100) por dólar estadounidense. Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios promedio del período enero - junio de 2025 (IPC = 112,90, BPC = $ 6.576, IMS = 489,39).
Los anexos (*), las normas y los estados presupuestales que se adjuntan forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.
REMUNERACIÓN DEL DIRECTORIO. La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay, se fijará con ajuste a lo establecido por las disposiciones legales vigentes, en particular el artículo 94 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay, el artículo 4° de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994, el artículo 21 de la Ley N° 17.556, en la redacción dada por el Art. 510 de Ley N° 20.075 y el artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.
El Presidente y los Vocales del Directorio percibirán, por concepto de GASTOS DE REPRESENTACIÓN (sujetos a montepío), la suma de $ 78.859 y $ 54.858 mensuales respectivamente, vigencia 1 de enero de 2025.
SUBSIDIO A DIRECTORES. Los titulares de cargos políticos o de particular confianza que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de su desvinculación del organismo, tendrán derecho a percibir durante un periodo equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo de un año, computado desde la fecha de cese, un subsidio equivalente al 85% del total de haberes del cargo en actividad, conforme lo dispuesto en el artículo 35 del Acto Institucional N° 9, de 23 de octubre de 1979, la Ley N°15.900, de 21 de octubre de 1987, sus modificativas, reglamentarias y complementarias y a lo dispuesto por los artículos 65, 66 y 67 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010. El subsidio a Directores y cargos de particular confianza, el aguinaldo, aportes y toda otra incidencia correspondiente se imputarán al objeto 575.001.
ESCALA DE REMUNERACIONES. La remuneración del personal del Banco Hipotecario del Uruguay, se fijará por remisión al grado que en cada caso se establece, y a los importes de la siguiente Escala Patrón:
E.P.U. ENERO 2025
GRADO
Importe al 01/01/2025
GRADO
Importe al 01/01/2025
GRADO
Importe al 01/01/2025
0
49.667
19,1
83.297
38,2
154.963
0,1
49.930
19,2
83.914
38,3
156.317
0,2
50.186
19,3
84.523
39
157.663
0,3
50.443
20
85.146
39,1
159.079
1
50.701
20,1
85.772
39,2
160.510
1,1
50.959
20,2
86.406
39,3
161.935
1,2
51.218
20,3
87.038
40
163.342
1,3
51.472
21
87.666
40,1
164.826
2
51.728
21,1
88.322
40,2
166.306
2,1
51.997
21,2
88.972
40,3
167.794
2,2
52.264
21,3
89.634
41
169.277
2,3
52.535
22
90.287
41,1
170.815
3
52.800
22,1
90.978
41,2
172.356
3,1
53.094
22,2
91.674
41,3
173.901
3,2
53.387
22,3
92.362
42
175.441
3,3
53.680
23
93.059
42,1
177.043
4
53.972
23,1
93.777
42,2
178.642
4,1
54.854
23,2
94.493
42,3
180.248
4,2
55.730
23,3
95.216
43
181.848
4,3
56.604
24
95.927
43,1
183.530
5
57.483
24,1
96.675
43,2
185.209
5,1
57.812
24,2
97.432
43,3
186.891
5,2
58.142
24,3
98.188
44
188.572
5,3
58.470
25
98.934
44,1
190.333
6
58.793
25,1
99.724
44,2
192.087
6,1
59.143
25,2
100.506
44,3
193.845
6,2
59.489
25,3
101.295
45
195.602
6,3
59.831
26
102.072
45,1
197.437
7
60.171
26,1
102.896
45,2
199.273
7,1
60.554
26,2
103.713
45,3
201.107
7,2
60.926
26,3
104.531
46
202.939
7,3
61.301
27
105.349
46,1
204.839
8
61.674
27,1
106.217
46,2
206.743
8,1
62.077
27,2
107.083
46,3
208.647
8,2
62.480
27,3
107.934
47
210.550
8,3
62.879
28
108.804
47,1
212.552
9
63.280
28,1
109.686
47,2
214.549
9,1
63.661
28,2
110.565
47,3
216.550
9,2
64.033
28,3
111.446
48
218.548
9,3
64.414
29
112.327
48,1
220.630
10
64.788
29,1
113.258
48,2
222.712
10,1
65.205
29,2
114.193
48,3
224.788
10,2
65.628
29,3
115.136
49
226.866
10,3
66.040
30
116.073
49,1
229.024
11
66.451
30,1
117.037
49,2
231.185
11,1
66.879
30,2
118.005
49,3
233.340
11,2
67.313
30,3
118.971
50
235.498
11,3
67.750
31
119.944
50,2
240.030
12
68.176
31,1
120.944
51
244.564
12,1
68.634
31,2
121.946
51,2
249.285
12,2
69.074
31,3
122.950
52
254.002
12,3
69.522
32
123.952
52,2
258.906
13
69.968
32,1
125.017
53
263.808
13,1
70.459
32,2
126.075
53,2
268.964
13,2
70.957
32,3
127.143
54
274.118
13,3
71.438
33
128.208
54,2
276.231
14
71.918
33,1
129.305
55
278.345
14,1
72.400
33,2
130.404
55,2
283.780
14,2
72.889
33,3
131.504
56
289.209
14,3
73.380
34
132.601
56,2
294.918
15
73.864
34,1
133.760
57
300.627
15,1
74.380
34,2
134.926
57,2
306.557
15,2
74.909
34,3
136.086
58
312.486
15,3
75.416
35
137.245
58,2
318.692
16
75.929
35,1
138.441
59
324.889
16,1
76.482
35,2
139.631
59,2
331.367
16,2
77.035
35,3
140.826
60
337.842
16,3
77.578
36
142.021
60,2
344.558
17
78.124
36,1
143.268
61
351.268
17,1
78.678
36,2
144.512
61,2
358.327
17,2
79.245
36,3
145.758
62
365.385
17,3
79.798
37
147.007
62,2
372.736
18
80.368
37,1
148.322
63
380.085
18,1
80.940
37,2
149.632
63,2
387.753
18,2
81.523
37,3
150.950
64
395.421
18,3
82.095
38
152.263
64,2
403.409
19
82.672
38,1
153.612
65
411.396
La Escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones, tanto en el ingreso o ascenso a los distintos cargos, como para la liquidación de los progresivos por antigüedad en el cargo o en el Banco, así como para la aplicación de las normas que se establecen en los artículos siguientes.
CONCEPTOS BÁSICOS. A los efectos de la correcta aplicación e interpretación de las Normas Presupuestales se definen a continuación, los siguientes conceptos básicos:
A) Escalafón es el mayor agrupamiento de funcionarios en la estructura de
cargos, realizado en atención a la naturaleza de las tareas que les
corresponde desempeñar, a saber:
* Gerencial
* Administrativo
* Técnico - Profesional
* Informática
* Servicios y Oficios
B) Serie es el ordenamiento jerárquico de cargos de análoga naturaleza
dentro de un escalafón, diferenciados entre sí por su nivel de
complejidad jerárquica y responsabilidad.
Constituye la carrera que los funcionarios están habilitados a
desarrollar dentro de un determinado escalafón, a saber:
1) Dentro de un cargo, por los respectivos progresivos.
2) Dentro de una serie, por el ascenso de cargos.
C) Cargos son el conjunto de tareas, deberes y responsabilidades
encomendadas al titular de un puesto de trabajo, que las normas
presupuestales definen en cantidad, grados de la escala patrón, series
y escalafones.
Cada cargo significa en sus integrantes, preparación y aptitudes
superiores a las necesarias para el servicio del cargo inferior.
D) Escalón El número y desarrollo de los escalones en cada cargo será
determinado por estas normas, siendo el progresivo la diferencia entre
escalones que normalmente se adjudica por cada período establecido en
las mismas de servicio efectivo en el cargo, serie y escalafón.
No se computarán como servicio efectivo las licencias extraordinarias
sin goce de sueldo.
ESTRUCTURA ESCALAFONARIA. Se establecen las siguientes series de cargos dentro de los respectivos escalafones, ordenados jerárquicamente:
ESCALAFÓN: GERENCIAL
SERIE: Gerencial
CARGOS:
1.- Jefe de Departamento
2.- Gerente de División
3.- Gerente de Área
4.- Gerente General
ESCALAFÓN: ADMINISTRATIVO
SERIE: Administración
CARGOS:
1.- Administrativo 3
2.- Administrativo 2
3.- Administrativo 1
4.- Ejecutivo 2
5.- Ejecutivo 1/Gerente 2 de Sucursal
6.- Gerente 1 de Sucursal
ESCALAFÓN: TÉCNICO-PROFESIONAL
SERIE: Profesional
CARGOS:
1.- Profesional 2
2.- Profesional 1
Esta Serie del Escalafón Técnico - Profesional comprenderá cargos que sólo podrán ser desempeñados por profesionales universitarios (con título expedido por la Universidad de la República o por Instituciones Universitarias habilitadas) en las áreas de conocimiento relativas a Administración, Arquitectura, Ciencias Económicas, Jurídico - Notarial, Ingeniería, Estadística, Comunicación, Marketing, Sociología, Trabajo Social, Recursos Humanos, Psicología y Archivología. En caso de que el Banco requiera un profesional no comprendido en estas áreas de conocimiento, podrá incluirlo siempre que se cuente con la aprobación de la Oficina Nacional del Servicio Civil - Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
SERIE: Técnico
CARGO:
1.- Técnico
Esta serie del Escalafón Técnico - Profesional comprenderá cargos que sólo podrán ser desempeñados por profesionales universitarios (con título expedido por la Universidad de la República o por Instituciones Universitarias habilitadas) en las áreas de conocimiento relativas a Administración, Comunicación, Trabajo Social, Recursos Humanos, Psicología y Archivología. En caso de que el Banco requiera un profesional universitario no comprendido en estas áreas de conocimiento, podrá incluirlo siempre que se cuente con la aprobación de la Oficina Nacional del Servicio Civil - Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
ESCALAFÓN: SERVICIOS Y OFICIOS
SERIE: Servicios y Oficios Casa Central
CARGOS:
1.- Asistente 2
2.- Asistente 1
SERIE: Supervisión
CARGO:
1.- Encargado de Servicios
2.- Supervisor General
ESCALAFÓN: INFORMÁTICA
SERIE: Informática
CARGOS:
1.- Operador 2
2.- Operador 1
3.- Técnico Informática
4.- Encargado / Analista Informática
Este Escalafón comprenderá los cargos que sólo puedan ser desempeñados por quienes posean una especialización en materia informática.
ESTRUCTURA DE CARGOS QUE SE ELIMINAN AL VACAR.
En los casos de los cargos que se migraron en 2014 a Administrativo 3 generando una diferencia de grados, se abonará esa diferencia como complemento salarial a efectos de respetar la situación retributiva de los mismos.
Para la migración del Ayudante Técnico de 2da. a Administrativo 3 efectuada en 2014 se mantendrá la escala establecida en el artículo 9.1 de las Normas Presupuestales 2004, recogiendo los criterios generales del Convenio Colectivo del 26 de diciembre de 2012, por lo que podrá acceder a los siguientes grados de la EPU siempre que cuente con calificación habilitante:
Años en el Banco
Grados de la Escala Patrón
Años en el Banco
Grados de la Escala Patrón
Años en el Banco
Grados de la Escala Patrón
17
26
30
34.2
43
40.2
18
27
31
35
44
41
19
28
32
35.2
45
41.2
20
29
33
36
46
42
21
30
34
36.2
47
42.2
22
30.2
35
37
48
43
23
31
36
37.2
49
43.2
24
31.2
37
38
50
44
25
32
38
38.2
51
44.2
26
32.2
39
39
52
45
27
33
40
39.1
53
45.2
28
33.2
41
39.2
54
46
29
34
42
40
En el caso de los migrados en 2014, se eliminan con el egreso de la persona que lo ocupa.
FUNCIONES CONTRATADAS. Se prevén dos funciones contratadas destinadas a asesoría directa de la Gerencia General (Profesionales: grado 45 o Especialistas no profesionales: grado 32) y una de Especialista en seguridad (grado 32) con funciones de supervisión, dirección y planificación de las tareas vinculadas a la seguridad integral de la Institución dependiente de la unidad que tenga a cargo dicho cometido. Estas funciones contratadas serán llenadas por medio de llamado abierto.
A partir de la suscripción de los correspondientes contratos de función pública y durante su vigencia, les serán de aplicación las disposiciones del Estatuto del funcionario del Banco Hipotecario del Uruguay.
BECAS Y PASANTÍAS. Autorizase al Banco Hipotecario del Uruguay a conceder becas y pasantías en los términos y condiciones dispuestas por la Ley 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y modificativas y para becas de trabajo en los términos dispuestos por la Ley 19.973, de 13 de agosto de 2021 y modificativas, a cuyos efectos se prevén los créditos presupuestales correspondientes con cargo al objeto de gasto 057.001.
ESCALAFÓN ADMINISTRATIVO. El personal del Escalafón Administrativo del Banco Hipotecario del Uruguay podrá acceder a medio grado adicional cada año, siempre que cuente con calificación habilitante y el escalón de cobro resultante no supere el escalón inmediato anterior al cargo inmediato superior a excepción del cargo Administrativo 3, que podrá correr hasta el grado 24, siendo el grado 5 el de inicio y el grado 46 el máximo del escalafón. El corrimiento indicado tendrá la siguiente excepción:
Serie
Años con calificación habilitante en el escalafón
Escalón o grado de la Escala Patrón
Casa Central
25 años
17.2
26 años
18.2
27 años
19.2
Se establece el ordenamiento de las remuneraciones mensuales de los siguientes cargos siempre que se cuente con calificación habilitante:
Cargo
Años con calificación habilitante en el cargo
Grados o escalón de la Escala Patrón
ADMINISTRATIVO 3
INGRESO
5
1 año
5.2
2 años
6
3 años
6.2
4 años
7
5 años
7.2
6 años
8
7 años
8.2
8 años
9
9 años
9.2
10 años
10
11 años
10.2
12 años
11
13 años
11.2
14 años
12
15 años
12.2
16 años
13
17 años
13.2
18 años
14
19 años
14.2
20 años
15
21 años
15.2
22 años
16
23 años
16.2
24 años
17
25 años
17.2
26 años
18.2
27 años
19.2
28 años
20
29 años
20.2
30 años
21
31 años
21.2
32 años
22
33 años
22.2
34 años
23
35 años
23.2
36 años
24
ADMINISTRATIVO 2
INGRESO
15
1 año
15.2
2 años
16
3 años
16.2
4 años
17
5 años
17.2
6 años
18
7 años
18.2
8 años
19
9 años
19.2
10 años
20
11 años
20.2
12 años
21
13 años
21.2
14 años
22
15 años
22.2
16 años
23
17 años
23.2
18 años
24
19 años
24.2
20 años
25
Se establece la remuneración mensual de los siguientes cargos los que podrán acceder a lo establecido en el inciso 1 del presente artículo:
ESCALAFÓN GERENCIAL. Se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del personal del Escalafón Gerencial del Banco Hipotecario del Uruguay.
El personal de los cargos:
Jefe de Departamento
Gerente de División
Gerente de Área
Gerente General
de la serie GERENCIAL, percibirá una remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón:
ESCALAFÓN TÉCNICO-PROFESIONAL. Se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del personal del Escalafón Técnico-Profesional.
14.1) El personal de los cargos:
Profesional 2
Profesional 1
de la Serie PROFESIONAL, percibirá una remuneración mensual y podrá acceder cada dos años, a un escalón adicional, según la siguiente Escala Patrón:
Cargo
Años en el cargo
Escalón o grado de la Escala Patrón
PROFESIONAL 2
INGRESO
36
2 años
37
4 años
38
6 años
39
8 años
40
PROFESIONAL 1
INGRESO
45
2 años
46
4 años
47
6 años
48
8 años
49
Este mecanismo de asignación del grado se aplicará siempre que la evaluación de desempeño del funcionario lo permita, según lo establecido en la reglamentación correspondiente.
14.2) El personal del cargo Técnico de la Serie TÉCNICO, cuyo ingreso fuera anterior al 31 de diciembre de 2013, percibirá una remuneración mensual y podrá acceder cada año a un escalón adicional, según la siguiente Escala Patrón:
Cargo
Años con calificación habilitante en el cargo
Escalón o grado de la Escala Patrón
TÉCNICO
INGRESO
36
1 año
36.2
2 años
37
3 años
37.2
4 años
38
5 años
38.2
6 años
39
7 años
39.2
8 años
40
9 años
40.2
10 años
41
11 años
41.2
12 años
42
13 años
42.2
14 años
43
15 años
43.2
16 años
44
Este mecanismo de asignación del escalón o grado se aplicará siempre que la evaluación de desempeño del funcionario lo permita, según lo establecido en la reglamentación correspondiente.
14.3) El personal del cargo Técnico de la Serie TÉCNICO, cuyo ingreso fuera posterior al 31 de diciembre de 2013, percibirá una remuneración mensual y podrá acceder cada año a un escalón adicional, según la siguiente Escala Patrón:
Cargo
Años con calificación habilitante en el cargo
Escalón o grado de la Escala Patrón
TÉCNICO
INGRESO
32
1 año
32.2
2 años
33
3 años
33.2
4 años
34
5 años
34.2
6 años
35
7 años
35.2
8 años
36
9 años
36.2
10 años
37
11 años
37.2
12 años
38
13 años
38.2
14 años
39
15 años
39.2
16 años
40
Este mecanismo de asignación del escalón o grado se aplicará siempre que la evaluación de desempeño del funcionario lo permita, según lo establecido en la reglamentación correspondiente.
ESCALAFÓN DE SERVICIOS Y OFICIOS. Se establece, el siguiente ordenamiento de las remuneraciones mensuales del personal del Escalafón Servicios y Oficios.
Años con calificación habilitante en el Escalafón
Escalón o grado de la Escala Patrón
INGRESO
5
1 año
5.2
2 años
6
3 años
6.2
4 años
7
5 años
7.2
6 años
8
7 años
8.2
8 años
9
9 años
9.2
10 años
10
11 años
10.2
12 años
11
13 años
11.2
14 años
12
15 años
12.2
16 años
13
17 años
13.2
18 años
14
19 años
14.2
20 años
15
21 años
15.2
22 años
16
23 años
16.2
24 años
17
25 años
17.2
26 años
18
27 años
18.2
28 años
19
29 años
19.2
30 años
20
31 años
20.2
32 años
21
33 años
21.1
34 años
21.2
35 años
21.3
36 años
22
37 años
22.1
38 años
22.2
39 años
22.3
40 años
23
41 años
23.1
42 años
23.2
15.1) El personal de los distintos cargos del presente escalafón, salvo el perteneciente al Asistente 2 que podrá correr hasta el grado 18.2, podrá acceder cada año a un escalón adicional de la escala siempre que el escalón de cobro resultante no haya superado el escalón inmediato anterior al cargo inmediato superior y la evaluación de desempeño supere el mínimo habilitante que establezca la reglamentación.
15.2) El personal de los cargos Asistente 2 y Asistente 1, de la Serie SERVICIOS Y OFICIOS DE CASA CENTRAL, percibirá una remuneración mensual y, siempre que la evaluación por desempeño supere el mínimo habilitante que establezca la reglamentación, podrá acceder a un escalón adicional de las escalas siguientes:
Cargo
Años con c/ Cargo
Escalón o grado de la Escala Patrón
ASISTENTE 2
INGRESO
5
1 año
5.2
2 años
6
3 años
6.2
4 años
7
5 años
7.2
6 años
8
7 años
8.2
8 años
9
9 años
9.2
10 años
10
11 años
10.2
12 años
11
13 años
11.2
14 años
12
15 años
12.2
16 años
13
17 años
13.2
18 años
14
19 años
14.2
20 años
15
21 años
15.2
22 años
16
23 años
16.2
24 años
17
25 años
17.2
26 años
18
27 años
18.2
ASISTENTE 1
INGRESO
15
1 año
15.2
2 años
16
3 años
16.2
4 años
17
5 años
17.2
6 años
18
7 años
18.2
15.3) El personal de los Cargos Supervisor General y Encargado de Servicios de la Serie SUPERVISIÓN, percibirán una remuneración mensual con ajuste a los Grados que se indican de la Escala Patrón:
COMPENSACIÓN POR MANEJO DE VEHÍCULOS OFICIALES. Los funcionarios que se desempeñen en la División Operaciones siempre que fuera posible, o de otra División si fuera necesario, a los que se encomiende el manejo de vehículos al servicio del Banco percibirán un complemento diario de $ 474(a valor de enero 2025) por día en que efectivamente hayan realizado la tarea. Este complemento será incluido para el cálculo de horas extras o trabajo en días feriados o días libres.
El monto asignado a la presente partida tiene un tope de $ 31.281 mensuales (a valor de enero 2025) cualquiera sea la cantidad de funcionarios en el período que la perciban.
CAMBIOS DE CARGOS. 18.1) Los ascensos se realizarán por concurso de méritos y antecedentes o de oposición y méritos, de acuerdo con la reglamentación respectiva.
18.2) El ingreso a los nuevos cargos de los funcionarios promovidos de acuerdo al numeral anterior, se efectuará en el escalón inicial de los mismos, salvo en los casos previstos en el artículo 18.3. En los casos en que, producto de un ascenso, el grado EPU correspondiente al nuevo cargo sea mayor al que le correspondería por su antigüedad, se mantendrá el criterio de cómputo del corrimiento a razón de un escalón por año (escala vigente a diciembre de 2011), hasta que el grado de la EPU que le corresponda por su antigüedad se iguale al del nuevo cargo. A partir de ese momento, se le aplicará el mecanismo general de corrimiento automático en la EPU.
Esto se aplicará tanto a los nuevos ascensos como a aquellos que se produjeron antes de la celebración del acuerdo de Banca Oficial de fecha 16 de mayo de 2012, cuyo contenido se recoge en el convenio de fecha 26 de diciembre de 2012 (Acta interpretativa del 5 de junio de 2015 ante el MTSS).
18.3) Las remuneraciones de los funcionarios que cambien de escalafón y/o cargo, se calcularán por la escala correspondiente al cargo asignado que coincida con el sueldo que tenían en el cargo anterior.
En caso de no existir grado coincidente, se les ubicará en el inmediato superior. Los progresivos futuros serán de aplicación a partir del momento en que el funcionario alcance, por el cumplimiento del servicio efectivo en el nuevo cargo, la antigüedad correspondiente al grado asignado. La ubicación en el cargo determinada de acuerdo al criterio precedente, será solamente a los efectos de la remuneración. Para las promociones, se computará únicamente la antigüedad real en el nuevo escalafón y/o cargo.
ANTIGÜEDAD PERSONAL TÉCNICO. A los funcionarios que anteriormente al ingreso al escalafón Técnico-Profesional desempeñaron otros cargos presupuestados en el Banco, se les computará, al solo efecto de la aplicación de progresivos:
a) El 50% del tiempo transcurrido entre la asignación de la compensación por desempeñar tareas en las que apliquen los conocimientos de su profesión, y su designación en comisión para el desempeño de un cargo previsto en el Escalafón Técnico-Profesional, o en el propio cargo.
b) El 100% del tiempo transcurrido entre la designación en comisión para el desempeño de un cargo previsto en el escalafón Técnico-Profesional, y su designación en un cargo de dicho escalafón.
En todos los casos se computarán las antigüedades correspondientes a la profesión por la cual es designado.
VIGENCIA DE LAS RETRIBUCIONES. Las retribuciones otorgadas de acuerdo a estas normas, excepto las correspondientes a sueldos, asignación de funciones y subrogaciones, tendrán vigencia a los efectos de su liquidación, a partir del 1° día del mes siguiente a la fecha de la resolución que decida las mismas.
Las correspondientes a sueldos, asignación de funciones y subrogaciones, tendrán vigencia a efectos de su liquidación, a partir de la fecha de la resolución que las disponga.
LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO. A los efectos de la antigüedad y aumento progresivo, será deducido el período de tiempo utilizado por los funcionarios en licencia sin goce de sueldo.
ESPECIALISTAS EN PROCESAMIENTO AUTOMÁTICO DE DATOS.
22.1) Los funcionarios acreditados como especializados en procesamiento automático de datos que al 31 de diciembre de 2009 percibían la presente compensación, tendrán asignada como retribución mensual, la correspondiente al escalón del escalafón, serie y cargo al que pertenecen más una compensación a los grados que se indican de la Escala Patrón:
Nivel
Cupo
Función
Grado
7
1
Operador de Sistemas A
33
22.2) Para los casos en que los cargos previstos en la estructura definitiva del Escalafón Informática que se aprueba en el presente decreto, sean provistos por funcionarios que al 31 de diciembre de 2009 percibían las compensaciones referidas en 22.1), se establece que la diferencia entre la retribución mensual correspondiente al grado de su cargo en dicha estructura y el monto que percibían por el cargo y compensación anteriores, quedará fija como compensación personal y será absorbida por los futuros aumentos salariales.
SEMANA MÓVIL. Los funcionarios que, por resolución de la Gerencia General, deban desempeñar sus funciones en el régimen de semana móvil, percibirán como máximo una compensación equivalente al 20% (veinte por ciento) del importe que determina el escalón de la Escala Patrón Única que tengan asignados por aplicación de estas disposiciones presupuestales, con ajuste a la reglamentación dictada a tal efecto. Dicho complemento no podrá superar el 20% (veinte por ciento) del importe correspondiente al Grado 36 de la Escala Patrón Única y la suma del valor del escalón de la Escala Patrón que tengan asignado más el de la presente compensación no podrá superar el del grado 46. Se abonará en forma proporcional al período correspondiente a la efectiva asignación de funciones en régimen de semana móvil. Esta compensación no será incluida para el cálculo de horas extras.
Este complemento se abonará como máximo a 10 funcionarios.
SOPORTE CONTINUO. Los funcionarios pertenecientes al Área Operaciones y Tecnología de la Información (máximo 4) que sean designados para cumplir tareas de soporte continuo, percibirán como máximo una compensación equivalente al 30% (treinta por ciento) del importe que determina el escalón de la Escala Patrón Única que tengan asignados por aplicación de estas disposiciones presupuestales, con ajuste a la reglamentación dictada al efecto. Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al Grado 36 de la Escala Patrón Única, a la vez que la suma del valor del Escalón de la Escala Patrón que tengan asignado más el de la presente compensación no podrá superar el del grado 50 en el caso de Tecnología de la Información y del grado 43 en el caso de Servicios Generales. Se abonará en forma proporcional al período correspondiente a la efectiva asignación de tareas de soporte técnico continuo. Los funcionarios que perciban este complemento se entiende que se encuentran a la orden del Banco durante el período de asignación. Esta compensación no será incluida para el cálculo de horas extras.
ALTOS EJECUTIVOS. Los egresados de los Cursos de Formación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública que desarrolla la Oficina Nacional de Servicio Civil percibirán una compensación del 15% sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios sociales y la prima por antigüedad.
Esta compensación no podrá ser inferior a media Base de Prestaciones y Contribuciones, ni superior a una Base de Prestaciones y Contribuciones, sin perjuicio de los topes legales vigentes en la materia.
PROFESIONALES SIN CARGO TÉCNICO. Los funcionarios que posean título profesional universitario, que presten servicios en dependencias del Banco y que, por disposición del Directorio, desempeñen tareas en las que apliquen los conocimientos de su profesión, percibirán, siempre que el Directorio expresamente lo autorice, un complemento sobre la remuneración que les correspondiere por la escala aplicable de $ 19.812 (valores enero 2025) para las profesiones incluidas en la Serie Profesional y de $ 14.613 (valores enero 2025) para las profesiones incluidas en la Serie Técnico.
Dicho complemento se adicionará a la remuneración que corresponda por aplicación de estas normas, computándose por una sola profesión. Si el funcionario beneficiario de este complemento fuera designado formalmente por el Directorio en comisión para el desempeño de un cargo previsto en el Escalafón Técnico-Profesional, se optará por el mecanismo de pago que más convenga al mismo, según lo siguiente: a) pasará a regular su sueldo por la escala correspondiente al cargo que desempeñe, hasta el cese del interinato, dejando de percibir el complemento por especialización previsto en este artículo o b) seguirá percibiendo el mismo grado de la Escala Patrón en base a su propia situación presupuestal, más el complemento por especialización previsto en este artículo, sin perjuicio de la función que desempeñe en comisión en el cargo del Escalafón Técnico-Profesional.
La remuneración resultante no podrá exceder a la que percibirían si revistaran en el Escalafón Técnico-Profesional.
CONTADORES DELEGADOS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. Los funcionarios contadores que, además de las funciones inherentes al cargo que ocupan, sean propuestos por el Directorio y designados por el Tribunal de Cuentas en calidad de Contadores Delegados, percibirán un complemento diario de $ 943 (a valor de enero 2025) por día en que efectivamente hayan realizado la tarea. No podrá superarse la cantidad de cuatro contadores delegados simultáneamente. Esta compensación no será incluida para el cálculo de horas extras.
ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE INTERÉS PARA EL BANCO. Los funcionarios de los Escalafones Administrativo, de Servicios y Oficios y de Informática que cursen estudios universitarios en las áreas de conocimiento: Administración, Arquitectura, Ciencias Económicas, Jurídica-Notarial, Ingeniería, Tecnología de la Información, Sistemas, Comunicación, Marketing, Sociología, Recursos Humanos, Psicología y Archivología percibirán un complemento sobre la remuneración que les correspondiere por la escala aplicable, en la forma determinada por la reglamentación.
La partida mensual por materia aprobada se calculará en función del cociente que resulte de dividir la suma equivalente al 60% de la compensación establecida en el artículo 26 (según la profesión de que se trate), entre la cantidad de materias o créditos previstas en cada Plan de Estudios.
COMPLEMENTO GERENTES DE SUCURSAL. Los funcionarios afectados a sucursales en funciones de Gerente 1 de Sucursal y Gerente 2 de Sucursal que, de acuerdo a las órdenes impartidas por sus superiores jerárquicos, cumplan su tarea realizando gestiones que impliquen movilizarse fuera de la sucursal, percibirán una partida diaria equivalente a la dispuesta en el artículo 32.
Quienes perciban esta compensación diaria no podrán percibir simultáneamente la del artículo 32.
HORARIO NOCTURNO. Los funcionarios que cumplan tareas en horario nocturno, entre las 21:00 y las 6:00 horas del día siguiente, percibirán una compensación mensual equivalente al 30% (treinta por ciento) del valor del escalón de la Escala Patrón Única que tengan asignados por aplicación de estas disposiciones presupuestales.
Dicha compensación se abonará en forma proporcional a las horas trabajadas dentro de ese horario y no podrá superar el 30% (treinta por ciento) -proporcional- del importe correspondiente al Grado 36 de la Escala Patrón Única, abonándose a funcionarios hasta el cargo de Ejecutivo 2, Técnico Informático o Supervisor General de sus respectivas series de cargos.
Si se realizaran horas extras por parte de funcionarios que perciban este complemento, en ningún caso se considerará el mismo para el cálculo de dichas horas.
Si se plantearan situaciones que hicieran necesario ampliar las excepciones a esta norma, en cuanto a quienes pueden realizar horario nocturno (de acuerdo al cargo o Grado de la Escala Patrón Única según corresponda), las mismas deberán ser autorizadas por la Gerencia General con la previa fundamentación del servicio correspondiente. En ningún caso el complemento puede superar los topes establecidos en la presente norma.
Este complemento se abonará exclusivamente por los períodos en que efectivamente cumplan dicha función, no pudiendo superarse el pago simultáneo de 10 compensaciones.
CAJEROS Y CONDUCTORES DE FONDOS. Los funcionarios que tengan asignadas en forma permanente tareas de Cajero o Conductor de Fondos percibirán un complemento de 4 grados a la Escala Patrón, que se adicionarán al que presupuestalmente tengan asignado por su cargo.
Por este procedimiento no se podrá superar el grado 36 de la Escala Patrón, aplicándose en consecuencia la siguiente escala retributiva:
Escalafón Administrativo
Grados de la categoría
Grados de la escala c/4 grados
Grados de la categoría
Grados de la escala c/4 grados
5
9
20.2
24.2
5.2
9.2
21.2
25.2
6
10
22
26
6.2
10.2
22.2
26.2
7
11
23
27
7.2
11.2
23.2
27.2
8
12
24
28
8.2
12.2
24.2
28.2
9
13
25
29
9.2
13.2
25.2
29.2
10
14
26
30
10.2
14.2
26.2
30.2
11
15
27
31
11.2
15.2
27.2
31.2
12
16
28
32
12.2
16.2
28.2
32.2
13
17
29
33
13.2
17.2
29.2
33.2
14
18
30
34
14.2
18.2
30.2
34.2
15
19
31
35
15.2
19.2
31.2
35.2
16
20
32
36
16.2
20.2
32.2
36
17
21
33
36
17.2
21.2
33.2
36
18
22
34
36
18.2
22.2
34.2
36
19
23
35
36
19.2
23.2
35.2
36
20
24
Sólo se podrán asignar tareas de Cajero o Conductor de Fondos a funcionarios con cargo de Administrativo 1, Administrativo 2 o Administrativo 3 de la Serie Administración, exceptuando al Cajero de Valores, que podrá tener cargo de Ejecutivo 2 perteneciente a la Serie Administración.
QUEBRANTOS DE CAJA. Los quebrantos de caja se liquidarán en función del nivel retributivo vigente para el grado 32 de la Escala Patrón, con ajuste a lo que determine la reglamentación respectiva.
PRIMA POR ANTIGÜEDAD. A los funcionarios se les abonará una prima por antigüedad, por cada año en la actividad pública o bancaria. Dicha prima asciende a $ 506 a valores de enero 2025.
Para su cálculo se determinará la antigüedad del funcionario al 1° de enero, realizándose el cómputo por años civiles enteros.
HORAS EXTRAS.
Autorización - La realización de trabajo en horario extraordinario será autorizada únicamente para tareas excepcionales, imprevistas, urgentes y que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento de los servicios, según lo dispuesto por el Decreto 159/02, de 30 de abril de 2002.
Valor de la hora - La retribución del valor unitario de la hora extra, calculado sobre el importe que, de acuerdo a la Escala Patrón y la prima por antigüedad, le corresponde al funcionario por aplicación de estas disposiciones presupuestales, será: días hábiles 0,74% y días no hábiles 0,98%.
La liquidación del horario extraordinario se hará teniendo en cuenta lo dispuesto por el convenio salarial celebrado el 18 de abril de 1991 entre el Poder Ejecutivo, los Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay que entró en vigencia el 1° de mayo de 1991 y el celebrado el 26 de diciembre de 2012.
Días hábiles - El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas diarias o cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen horario que el funcionario realiza en el Banco.
No obstante, lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario y se comprometa la realización de trabajos que por sus características técnicas o de urgencia se considere imprescindible ejecutar.
Días inhábiles - El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente.
Sólo podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado de licencia por enfermedad.
La resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extras corresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada ocasión en que sea necesaria la realización de horas extras en los días inhábiles.
El importe que se abone por horas extras mensualmente sumado al resto de las partidas salariales que perciba el funcionario, no podrá superar el equivalente al Grado 46 de la Escala Patrón Única. No estarán comprendidas en las partidas salariales a considerar: las retroactividades (excepto las correspondientes a horas extras) los complementos por horario nocturno, semana móvil o docencia, el aguinaldo, el salario vacacional ni la remuneración por cumplimiento de metas.
Los funcionarios con nivel retributivo equivalente o superior al Grado 46 de la Escala Patrón Única, se encuentran a la orden del Banco, siendo este régimen incompatible con el cobro de horas extras.
SUBROGACIÓN. Los funcionarios a los que, por resolución expresa del Directorio, se les asignen funciones correspondientes a un cargo de mayor nivel del que revistan presupuestalmente, que esté acéfalo por ausencias circunstanciales o definitivas de sus titulares, percibirán, siempre que ocupen el mismo por un lapso continuo no inferior a dos meses desde la fecha de su designación, una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo inicial que tiene asignado el cargo cuyas funciones se le adjudiquen y el sueldo que percibe el funcionario de acuerdo con su situación presupuestal.
El pago de la compensación se hará efectivo a partir de los 60 días del acto administrativo que la hubiere dispuesto.
Las subrogaciones no podrán extenderse más allá de los 180 días de producida la vacante. Quedan exceptuadas del plazo fijado aquellas situaciones en las cuales no pueda proveerse la titularidad definitiva.
Las subrogaciones podrán disponerse para suplir las ausencias en los siguientes Cargos:
AGUINALDO. A los funcionarios se les abonará una retribución anual complementaria por concepto de 13er. SUELDO, que se liquidará de acuerdo con lo establecido en el artículo 38°, literal a) del Decreto 353/994, de 10 de agosto de 1994 (Estatuto del Funcionario) y en el numeral noveno del Convenio Colectivo-Sector Financiero Oficial de 26 de diciembre de 2012.
En el mes de junio se liquidará lo generado del 1° de diciembre al 31 de mayo y en el mes de diciembre lo generado del 1 de junio al 30 de noviembre.
PRODUCTIVIDAD LEY 16.127. El personal de la Institución que estuviera activo al 18 de febrero de 1991, percibirá, en concepto de productividad, una partida mensual. La misma resulta de la distribución de las economías derivadas del retiro voluntario de funcionarios al amparo de las disposiciones de la Ley N° 16.127, de 7 de agosto de 1990 y de lo dispuesto en el numeral 9 del Acta de 14 de marzo de 1991 del Convenio de Equiparación Salarial entre la Banca Oficial y Privada.
ASISTENCIA MÉDICA INTEGRAL. 39.1) El Banco efectuará el reintegro mensual por gastos médicos de cobertura total, correspondientes al núcleo familiar de los funcionarios y ex-funcionarios jubilados o fallecidos de conformidad con lo expresado en la Resolución de Directorio de 13 de setiembre de 1972 (Acta N° 12000, Res.55), los convenios colectivos de trabajo, la Ley N° 18211, de 5 de diciembre de 2007, el decreto 176/008, modificativos y complementarios, según el siguiente detalle: cuota beneficiario SNIS $ 2.043, valores enero de 2025, a cuyos efectos se prevén los créditos presupuestales respectivos en los objetos de gasto 064.000 - Contribución por Asistencia Médica y 571.000 - Jubilados. Quedan exceptuados de este régimen los integrantes del Directorio.
39.2) Los funcionarios y ex funcionarios jubilados gozarán del beneficio de asistencia médica integral, el que será provisto conforme a lo dispuesto en el acta de 26 de setiembre de 2016 por el cual se renovó el Convenio Colectivo - Sector Financiero Oficial, suscrito el 26 de diciembre de 2012 y las actas específicas que se firmen al respecto.
A estos efectos se prevé un crédito presupuestal en el objeto del gasto 283.001.
Este crédito presupuestal podrá ampliarse a efectos de cubrir la totalidad de los gastos emergentes de lo convenido en las actas específicas antes mencionadas.
PARTIDAS ESPECIALES. El Banco otorgará partidas -mediante la presentación de la respectiva documentación respaldante - a sus funcionarios según lo establecido en el Convenio Colectivo y las reglamentaciones correspondientes, por concepto de guardería, psicoterapia, psicodiagnóstico, odontología, prótesis y órtesis, audífonos, tratamiento de adicciones, reintegro de boletos, así como por concepto de lentes, en este último caso al funcionario y su núcleo familiar.
SALARIO VACACIONAL. Los funcionarios del Banco tendrán derecho a percibir según lo dispuesto por el artículo 38 del Estatuto del Funcionario y el numeral décimo noveno del Convenio Colectivo-Sector Financiero Oficial de 26 de diciembre de 2012 una partida anual para el mejor goce de su licencia reglamentaria. La misma se abonará según la reglamentación vigente a tales fines.
CAPACITADORES INTERNOS. Los funcionarios acreditados formalmente como capacitadores A (responsables y coordinadores de cursos) y B (exclusivamente dictarán cursos) percibirán un complemento por docencia equivalente a $ 1.241 y $ 861 respectivamente (valores de enero 2025) por hora efectiva de dictado de curso fuera del horario base, pudiendo percibir un complemento equivalente al 25% de las horas, según lo establezca la reglamentación respectiva por concepto de preparación y programación.
El desempeño de la función del capacitador no implicará vínculo funcional con el sector especializado de la División Capital Humano, teniendo carácter transitorio desde el inicio al final del curso, exclusivamente por las horas que éste requiera. Estas horas no podrán retribuirse, además, con la compensación por horas extras establecidas en el artículo 34 de estas disposiciones.
Este complemento comprenderá dictado de cursos no especializados y especializados.
La asignación de cursos a capacitadores, horas a dictar y demás condiciones inherentes a aquellos, serán estimadas, según el Plan Anual de Capacitación aprobado.
Esta compensación no será incluida para el cálculo de horas extras.
A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto de gasto 042.026 - Compensación Docente.
ASIGNACIÓN DE FUNCIONES. El Directorio podrá asignar funciones de cargos pertenecientes al Escalafón Gerencial, y de los Cargos Supervisor General y Encargado de Servicios de la Serie Supervisión del Escalafón de Servicios y Oficios. Para el caso del Cargo Ejecutivo 1 del Escalafón Administrativo podrá asignar funciones cuando exista un único cargo del Escalafón Gerencial con desempeño efectivo en su línea de mando. Los funcionarios a los que se les asignen funciones percibirán como complemento, mientras dure el desempeño de éstas, la diferencia retributiva entre su situación presupuestal y la correspondiente al sueldo del cargo cuya función le fuera asignada.
CONTRATACIÓN DE PERSONAL DE CONFIANZA. La contratación de personal de confianza en tareas de secretaría, asesoría, etc., se regirá por lo dispuesto en el artículo 23° de la Ley N° 17.556, de 18 de septiembre de 2002 en la redacción dada por el artículo 512 de la Ley 20.075, de 20 de octubre de 2022, no pudiéndose ejecutar una partida superior al 60% del tope legal por Director.
El contrato que se celebre cesará por vencimiento del plazo establecido, por el cese de las funciones del Director contratante, o por disposición del Directorio, según el hecho que suceda primero, no generando derecho a indemnización alguna. Asimismo, las compensaciones otorgadas quedarán sin efecto por el cese de las funciones del Director contratante, o por disposición del Directorio, según el hecho que suceda primero, no generando derecho a indemnización alguna. Los honorarios incluyendo el IVA, los salarios y las compensaciones dispuestas en el marco del artículo 23 de la Ley N° 17.556 se imputarán al Objeto del Gasto 042.088 "Compensación Adscriptos al Directorio".
AJUSTE DE PARTIDAS. 45.1) CONVENIO SALARIAL. El 1° de enero se efectuarán ajustes salariales de acuerdo con las pautas de reajuste del Convenio Colectivo del Sector Financiero Oficial sobre el punto. La negociación colectiva se regirá por la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009. A tales efectos y de acuerdo con el artículo 10° de la citada norma, las negociaciones se iniciarán en el Consejo Superior de Negociación Colectiva (primer nivel) o a nivel sectorial o por rama (segundo nivel) según corresponda. No se abrirán negociaciones en el tercer nivel hasta que el Poder Ejecutivo agote las instancias del primer y segundo nivel.
45.2) ADECUACIONES DE PRECIOS. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los importes de cada objeto, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos, la variación estimada del Índice de Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado.
El Directorio en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable; obtenido el mismo regirán las partidas adecuadas.
Todas las actualizaciones de ingresos y asignaciones presupuestales deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo previsto por la Resolución N° 1891/018, de 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas.
45.3) No son de carácter limitativo las partidas correspondientes a:
Grupos:
* 4 - Activos Financieros,
* 6 - Intereses y Otros gastos de la Deuda,
* 8 - Clasificador de Aplicaciones Financieras;
Subgrupos:
* 26 - Tributos, Seguros y Comisiones,
* 71- Sentencia Judicial y acontecimientos graves o imprevistos;
Objetos de gasto:
* 091.000 - Retribuciones de Ejercicios anteriores,
* 251.000 - Arrendamiento de Inmuebles,
* 259.333 - Arrendamiento de Data Center y respaldo,
* 282.001 - Tasadores,
* 283.001 - Servicios médicos establecidos por convenio colectivo,
* 285.001 - Licencias de software,
* 285.002 - Servicios informáticos por cumplimiento,
* 289.001 - Servicios derivados de requerimientos regulatorios,
* 291.000 - Servicios de vigilancia y custodia,
* 299.001 - Servicios de información por cumplimiento,
* 299.003 - Transportadora de valores,
* 515.000 - Transferencias al Gobierno Central,
* 571.000 - Jubilados
Estas partidas no podrán ser reforzantes.
El Organismo podrá adecuar su monto en función de sus necesidades, dando conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las ampliaciones de créditos de partidas no limitativas regirán hasta el 31 de diciembre de cada año.
TRANSFORMACIONES DE CARGOS. Transformación de cargos o funciones. El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos y funciones, aun cuando afecten distintos escalafones, siempre que no supongan incremento de gastos y que se cumplan las condiciones de ingreso al escalafón y demás disposiciones vigentes en la materia, previo dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de Cuentas de las mismas. La propuesta deberá estar acompañada de un análisis de sus costos y financiamiento, incluyendo todas las partidas presupuestales asociadas.
Las transformaciones que el Directorio proponga en el futuro, deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la Empresa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman, así como de las compensaciones que correspondan.
Cuando las transformaciones impliquen ahorros en los objetos de Sueldos Básicos, el excedente podrá ser reservado para su utilización en oportunidad de siguientes transformaciones dentro del mismo ejercicio.
COMPENSACIÓN POR ASIGNACIÓN PERMANENTE DE FUNCIONES EN DIVISIÓN TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN. Los funcionarios pertenecientes a la División Tecnología de la Información que tengan asignadas en forma permanente las funciones que se detallan, percibirán una compensación mensual que se adicionará a la remuneración que presupuestalmente tengan asignada por su cargo, hasta alcanzar los grados que se indican de la Escala Patrón en el cuadro que sigue:
Funciones asignadas
Cant.
Requiere Título univ.
GEPU
Desarrollador Web
1
Si
36
Analista en Redes y Comunicaciones
2
No
41
Analista en Ciberseguridad
1
No
41
Analista Senior de Base de Datos
1
Si
45
Analista Técnico o Especializado en Soporte PC o periféricos
2
No
36
Responsable Operaciones y Mesa de Ayuda
1
No
36
Analista Técnico o especializado en Operaciones y Mesa de Ayuda
1
Si
36
Esta compensación tendrá carácter transitorio y se irá eliminando en la medida que el Banco instrumente el llenado de cargos necesarios para cubrir las tareas detalladas y su pago se dispondrá conforme la reglamentación dictada al efecto.
No podrá pagarse simultáneamente la compensación y el salario correspondiente al cargo que cubra el perfil respectivo, por lo que cesará el pago de la primera cuando quien resulte designado en el cargo asuma el mismo, aun cuando se trate de funcionarios diferentes.
A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto del gasto 042.513.001 Otras compensaciones por funciones especiales TI.
ADECUACIÓN DE ESTRUCTURA ESCALAFONARIA.
48.1) El Directorio podrá disponer modificaciones a la estructura escalafonaria a efectos de adecuarla a las reales necesidades de la empresa, en tanto las mismas impliquen disminuciones de la asignación del objeto del gasto 011.000-Sueldos Básicos de Cargos Presupuestados. Para ello, deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, dando cuenta de lo resuelto al Tribunal de Cuentas. La propuesta deberá ser formulada desde el punto de vista de la estructura organizativa y deberá estar acompañada del correspondiente análisis de sus costos, implicando la eliminación automática de los cargos que se transforman.
48.2) El Directorio podrá disponer modificaciones a la estructura del escalafón Informática, para implementar un sistema de remuneraciones por el desempeño efectivo de funciones especializadas, para lo cual se deberá proyectar la reglamentación respectiva, que establezca claramente las condiciones requeridas y cupos específicos, siempre que no implique una modificación presupuestal, en cuyo caso deberá formularse en oportunidad de la instancia presupuestal respectiva. Las modificaciones no tendrán costo, absorbiendo del crédito presupuestal de las compensaciones por funciones especiales de TI previstas en el artículo 47°. Para ello, deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, dando cuenta de lo resuelto al Tribunal de Cuentas. La propuesta deberá ser formulada desde el punto de vista de la estructura organizativa y deberá estar acompañada del correspondiente análisis de sus costos, implicando la eliminación automática de los cargos que se transforman.
COMPENSACIONES POR COORDINACIÓN. El Directorio del Banco, a propuesta de la Gerencia General, podrá disponer el pago de una compensación a los funcionarios que se le asignen tareas de Coordinación en temáticas específicas de carácter estratégico.
La misma será equivalente a la diferencia entre el grado de la Escala Patrón Única que se determine para cada caso y el sueldo que percibe el funcionario de acuerdo con su situación presupuestal.
Para quienes revisten en cargos cuyo grado es inferior al 46, el complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al Grado 45 de la Escala Patrón Única.
Para quienes revisten en cargos cuyo grado es igual o superior al 46, el complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al Grado 50 de la Escala Patrón Única.
Esta compensación no será incluida para el cálculo de horas extras y no podrá superarse el pago simultáneo de la compensación a diez funcionarios.
A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto de gasto 042.513 - Compensación especial por funciones especiales.
FUNCIONARIOS EN COMISIÓN SALIENTE O CON RESERVA DE CARGO. Los funcionarios que pasen a prestar funciones en otros organismos, ya sea en comisión o con reserva de cargo, deberán declarar anualmente las partidas extraordinarias o beneficios que pudieran percibir en dichos organismos.
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. El Banco velará por la existencia de mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades, de trato y equidad en el trabajo, sin distinción, exclusión o preferencia por motivos de raza, color, sexo, género, religión, condiciones físicas o cualquier otra forma de discriminación.
TRASPOSICIONES DE CRÉDITOS PRESUPUESTALES DE FUNCIONAMIENTO.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones, salvo disposición expresa:
1. El Grupo 0 "Servicios Personales", no podrá trasponer ni recibir
trasposiciones de otros grupos, como tampoco podrán trasponerse entre
sí, los objetos auxiliares integrantes de los subgrupos 01, 02 y 03.
En los restantes subgrupos, solamente se podrán efectuar
trasposiciones hasta el límite del crédito disponible no comprometido
y siempre que no actúen como reforzantes conceptos retributivos
inherentes a cargos, funciones contratadas o de carácter personal, al
sueldo anual complementario, a las cargas legales sobre servicios
personales, a la partida correspondiente al Viatico de alimentación y
a la partida destinada al Sistema de Remuneración por Cumplimiento de
Metas (SRCM). Los objetos auxiliares del subgrupo 08 podrán
trasponerse entre sí.
2. Los Objetos del subgrupo 5.5 "Transferencias Corrientes a
Instituciones sin fines de lucro" y de los Grupos 6 "Intereses y Otros
Gastos de Deuda" y 8 "Aplicaciones Financieras" no podrán ser
traspuestos.
3. El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones.
Las trasposiciones del objeto 749 "Otras partidas a reaplicar" a otros
objetos del gasto, deberán contar con informe previo favorable de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
4. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
ni recibir trasposiciones.
5. Los objetos de los Sub-Grupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo
al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando
todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función
contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual
complementario y las cargas legales correspondientes. Esta
reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos
prevista presupuestalmente.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Partidas que no requieran informe favorable previo y dentro de un
mismo programa, con la aprobación del Directorio y su comunicación a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Dicha comunicación se
realizará en un plazo no mayor a 30 días desde su aprobación, a
excepción de las trasposiciones de los Grupos 1 "Bienes de Consumo" y
2 "Servicios no personales" que se comunicarán, salvo disposición
expresa, conjuntamente con la remisión de la siguiente adecuación de
precios o en el Balance de Ejecución Presupuestal en caso de aquellas
aprobadas posteriormente a la última adecuación de precios del
ejercicio.
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Todas las trasposiciones realizadas deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 1891/018, de 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas.
TRASPOSICIONES DE GRUPOS EN EL PRESUPUESTO OPERATIVO. Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
INVERSIONES. Las inversiones se regularán por las Normas dispuestas en el Decreto Nro. 123/012, de 16 de abril de 2012 y modificativas, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1. Las trasposiciones de créditos presupuestales de inversión regirán
hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
3. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
distintos programas, deberán ser autorizadas por el Directorio, previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. La
solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, en forma fundada e identificando en qué medida el
cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes
y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada.
4. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de
fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de
fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe
disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
5. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión
financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, podrán ser
utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos
financiados exclusivamente con recursos internos, previo informe
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Todas las trasposiciones realizadas deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 1891/018, de 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas.
DICTAMEN TÉCNICO FAVORABLE DEL SNIP. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública. El Tribunal de Cuentas controlará por sí o por intermedio de sus contadores auditores o delegados, en oportunidad de realizar la intervención preventiva de cualquier gasto asociado a proyectos de inversión SNIP la validez del Dictamen Técnico Favorable emitido por el SNIP, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza N° 88 del Tribunal de Cuentas.
TOPE EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES. La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2026. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
FUENTE DE FINANCIAMIENTO DE LAS INVERSIONES. La ejecución de los proyectos de inversión del presupuesto, estará condicionada a la formalización de la fuente de financiamiento, lo que deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, según lo dispuesto en el artículo 331 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.
APLICACIÓN DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO. Además de lo previsto en estas Normas Presupuestales, será de aplicación lo dispuesto por el Estatuto del Funcionario, aprobado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 353/994, de 10 de agosto de 1994 y sus decretos modificativos.
SISTEMA DE REMUNERACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE METAS. El Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas estará basado en tres bloques de indicadores: institucionales, sectoriales e individuales, los que deberán ser analizados en ámbitos paritarios, aprobados por el Directorio antes del vencimiento del ejercicio inmediato anterior, contar con el visto bueno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser remitidos al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. Las metas se establecerán para cada año calendario y se abonarán en el año siguiente en función del grado de cumplimiento de las mismas según lo dispuesto en el Reglamento para Remuneración por Cumplimiento de Metas.
Las revisiones anuales -de existir- del Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas y contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Se realizará un seguimiento trimestral del estado de situación del valor de los indicadores que conforman el Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas.
La partida será pagada en función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques de indicadores, la base de cálculo será el salario vigente al mes anterior en que corresponda su pago e incluirá todas las compensaciones de carácter permanente sujetas a montepío. La misma podrá hacerse efectiva una vez que el Banco verifique el cumplimiento de las metas fijadas, éste extremo se haya comunicado al Tribunal de Cuentas y se haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. El pago de dicha partida se realizará en meses distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momento diferente del correspondiente al sueldo. La frecuencia de distribución no podrá superar el número de dos veces al año.
A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto del gasto 043.000-Productividad SRCM.
BENEFICIOS VINCULADOS A LA EX CAJA COLECTIVA. Para los beneficios vinculados a la ex Caja Colectiva, se prevé un crédito presupuestal en el objeto del gasto 579.000.
PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN.
62.1) El Directorio, con el consentimiento expreso del funcionario, podrá autorizar la realización de un horario de 8 (ocho) horas diarias de labor para aquellos funcionarios afectados al Programa de Transformación del Sistema de Información. Quienes estén en este régimen percibirán por día efectivamente trabajado: a) en el caso de los trabajadores con un grado EPU 46 o superior un complemento mensual equivalente al 17,07% del salario básico por el período en que efectivamente se cumpla el mencionado horario; b) en el caso de los trabajadores con un grado EPU inferior a 46 un complemento mensual equivalente al 22,75% del salario básico por el período en que efectivamente se cumpla el mencionado horario.
La cantidad máxima de funcionarios en este régimen será de 100 (cien) en forma simultánea.
A tales efectos, se prevé un crédito presupuestal en el objeto del gasto 042.002- Trabajo en jornadas de 8 horas.
62.2) Los funcionarios que participen de actividades vinculadas a réplicas de operaciones, salidas en producción o actividades similares del Programa de Transformación del Sistema de Información que se realicen en días no laborables, percibirán un complemento de $ 10.447 (valor enero 2025) por 6 (seis) horas de trabajo. En caso de que la cantidad de horas sea mayor o menor a 6 horas, el importe se proporcionará a las horas efectivamente realizadas con un mínimo de 2 horas, siendo este régimen incompatible con la percepción de horas extras en el mismo período.
Este complemento no será incluido para el cálculo de horas extras ni para el cálculo del tope mensual establecido en el artículo 34 de las presentes normas.
A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto de gasto 052.005 - Semana móvil.
TRASPOSICIONES PROYECTO CAMBIO SISTEMA DE INFORMACIÓN. Los créditos previstos para el Proyecto de Inversión "Cambio del Sistema de Información" podrán ser reforzados, pero no reforzantes.
PARTIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LOS OBJETOS DE GASTOQUE SE DETERMINAN. Se autorizan las partidas para los siguientes objetos del gasto: 282.004 "Servicios Profesionales Varios", 289004 "Otros servicios no personales varios", 057001.001 "Otras Becas y Pasantías por carga administrativa extraordinaria" y 042513.002 "Otras compensaciones por carga administrativa extraordinaria"; 0.58001.001 "Horas extras por carga administrativa extraordinaria", a efectos de atender las erogaciones operativas resultantes de la aplicación de la Ley N° 20237 de 22 de diciembre de 2023, normas modificativas y concordantes.
Con anterioridad al uso y ampliación de las precedentes partidas se establecerán los montos respectivos a ejecutar, en acuerdo y con informe favorable previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Estas partidas son no limitativas y no podrán ser reforzantes.
Aquellos funcionarios afectados al Programa de Transformación del Sistema de Información que realicen un régimen de trabajo de 8 horas diarias no podrán cobrar simultáneamente partidas con cargo al objeto de gasto: 0.58001.001 "Horas extras por carga administrativa extraordinaria". Los funcionarios que perciban las compensaciones establecidas en el artículo 49 no podrán cobrar simultáneamente partidas con cargo al objeto de gasto: 042513.002 "Otras compensaciones por carga administrativa extraordinaria".
La partida 042513.002 "Otras compensaciones por carga administrativa extraordinaria", las autorizará el Directorio del Banco, en acuerdo y con informe favorable previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Dicha partida será equivalente a la diferencia entre el sueldo que percibe el funcionario de acuerdo con su situación presupuestal y los grados de la Escala Patrón correspondientes a los cargos de Ejecutivo 1 y Ejecutivo 2, según el nivel de supervisión que desempeñe. Esta compensación no será incluida para el cálculo de horas extras y no podrá disponerse el pago simultáneo de la compensación a más de veinte funcionarios.
La partida 0.58001.001 "Horas extras por carga administrativa extraordinaria" tendrá el tratamiento dispuesto en el artículo 34 salvo en lo que respecta a la limitación del grado del funcionario que las realice.
La partida 057001.001 "Otras Becas y Pasantías" tendrá el tratamiento dispuesto en el artículo 11.
De todo lo expuesto se comunicará al Tribunal de Cuentas.
COMPROMISOS DE GESTIÓN. El Banco, en el marco de los lineamientos estratégicos relacionados con la eficiencia y eficacia en la gestión, se compromete al cumplimiento de los Compromisos de gestión que figuran en el anexo adjunto, (*) los que forman parte integrante del presente Decreto.
Los compromisos de gestión podrán ser ajustados por el Banco una vez cerrado el ejercicio anterior, y no más allá del mes de febrero, cuando las variables macroeconómicas evolucionen de manera sensiblemente diferente a la prevista, o ante la existencia de cambios normativos con impacto en las estimaciones realizadas, previo visto bueno de OPP.
VACANTES. Se eliminará un 25% de las vacantes generadas entre el 1° de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, en la redacción dada por el artículo 8° de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, y 50 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010 (Ley de protección integral de las personas con discapacidad), artículo 4° de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013, en la redacción dada por el artículo 525 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022 (afrodescendientes) y artículo 12 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018 (personas trans), y las vacantes que se produzcan en los siguientes sectores:
- Sucursales
- Departamento Sistema de Pagos
- Departamento Gestión de Morosidad
- División Tecnología de la Información
Únicamente en casos donde los llamados internos se encuentren iniciados al 31 de diciembre de 2026, y de entenderse necesario, se podrán mantener las vacantes de ascenso en la medida que se eliminen las vacantes correspondientes a otros grados, disminuyendo en consecuencia las partidas presupuestales de Cargos Presupuestados, o en su caso, las correspondientes a Contratados de Función Pública.
El Banco Hipotecario del Uruguay deberá remitir a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la eliminación anual de cargos o funciones aprobada por Resolución de Directorio junto con el Padrón de Cargos actualizado y el nuevo importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales". En todos los casos la eliminación de cargos y funciones dispuesta deberá incluir la disminución de los créditos presupuestales asociados a los cargos o funciones, así como todas aquellas compensaciones vinculadas a los mismos.
De alcanzar un nivel de cumplimiento superior al 85% de los Compromisos de Gestión, y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se podrán mantener todas las vacantes generadas en el período. Al solo efecto de esta evaluación se aceptarán cumplimientos parciales para indicadores que alcancen al menos un 75% del valor acordado.
TOPE RETRIBUTIVO. Ninguna persona física que preste servicios personales al Banco Hipotecario del Uruguay, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación, podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes, por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% (sesenta por ciento) de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002.