El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 44
CONTRATACIÓN DE PERSONAL DE CONFIANZA. La contratación de personal de confianza en tareas de secretaría, asesoría, etc., se regirá por lo dispuesto en el artículo 23° de la Ley N° 17.556, de 18 de septiembre de 2002 en la redacción dada por el artículo 512 de la Ley 20.075, de 20 de octubre de 2022, no pudiéndose ejecutar una partida superior al 60% del tope legal por Director.
El contrato que se celebre cesará por vencimiento del plazo establecido, por el cese de las funciones del Director contratante, o por disposición del Directorio, según el hecho que suceda primero, no generando derecho a indemnización alguna. Asimismo, las compensaciones otorgadas quedarán sin efecto por el cese de las funciones del Director contratante, o por disposición del Directorio, según el hecho que suceda primero, no generando derecho a indemnización alguna. Los honorarios incluyendo el IVA, los salarios y las compensaciones dispuestas en el marco del artículo 23 de la Ley N° 17.556 se imputarán al Objeto del Gasto 042.088 "Compensación Adscriptos al Directorio".