No constituyen partidas limitativas: la versión de resultados, el Impuesto al Patrimonio (261030), el IRAE (261020), el IVA pagos a la DGI (262040), el IVA compras deducible (262050), los tributos Municipales (263010), la Tasa del Tribunal de Cuentas (263020), la Tasa de la URSEA (263030), la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal (URSEC) (263040), la amortización de préstamos (Grupo 8), los intereses a devengar por los mismos (Grupo 6), las sentencias judiciales (711000) ni los Objetos 053000 Licencias Pendientes, 144000 Carbón Mineral, 213000 Electricidad y 159000 Otros Productos Químicos derivados del Petróleo. Las últimas cuatro partidas presupuestales anteriores no podrán servir como reforzantes de otros rubros y/o renglones.
Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.
OSE podrá adecuar su monto de acuerdo a sus necesidades dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Las ampliaciones de créditos de partidas no limitativas regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.