APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2025




Promulgación: 31/12/2025
Publicación: 19/02/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) correspondiente al Ejercicio 2025;

   CONSIDERANDO: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

   ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, de Compras (Operativo e Inversiones) y de Operaciones Financieras de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para el ejercicio 2025, que se constituye por las normas y montos que se detallan a continuación: 

CONCEPTOS
MONTO EN PESOS
I - RECURSOS PROPIOS.
24.377.555.614
   Ingresos Propios.
24.377.555.614
II - EGRESOS
25.851.762.180
   Operativos
19.498.192.476
   Inversión
3.029.444.473
   Operaciones Financieras.
3.324.125.231
III - DÉFICIT PRESUPUESTAL
-1.474.206.566
IV - FINANCIAMIENTO.
1.474.206.566
Fondos de Terceros - Financiamiento
1.912.879.291
Ingresos adicionales a concertar
0
Disponibilidades.
-438.672.725
Presupuesto de Recursos
CONCEPTOS
 
 Pesos 
Recursos Propios
 
24.377.555.614
Ingresos de Explotación
 
24.565.893.042
IVA Ventas
 
2.081.687.070
Ingresos no operativos
 
117.762.420
Bonificaciones
 
-1.374.007.732
Variación de Deudores
 
-1.013.779.186
Financiamiento
1.912.879.291
Total Presupuesto de Recursos
26.290.434.905

Artículo 2

   Presupuesto de Compras. El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención preventiva de legalidad del gasto a nivel total operativo más inversiones. Se presentará en forma global, a nivel de toda la Empresa con una apertura a nivel de objeto para los Grupos 0 "Servicios Personales", y a nivel de Grupo para los Grupos 1 "Bienes de Consumo", Grupo 2 "Servicios no Personales", Grupo 3 "Bienes de Uso", Grupo 4 "Activos Financieros", Grupo 5 "Transferencias" y el Grupo 7 "Gastos no Clasificados". Será aprobado en moneda nacional, presentando un detalle de aquellos montos que se estima se ejecutarán en moneda extranjera.

Artículo 3

   Criterio de Imputación en el Presupuesto de Compras. El criterio de imputación en el Presupuesto de Compras será el de afectar los créditos autorizados por los compromisos contraídos que respondan a ejecuciones del ejercicio. Se contabilizan además los compromisos asumidos en el ejercicio que se prevén incorporar en ejercicios siguientes. El control de disponibilidad se realizará en forma previa al compromiso, considerando lo comprometido en cada ejercicio con respecto a la asignación correspondiente.

Artículo 4

   Tanto el presupuesto operativo como el de inversiones, se desglosan en las normas legales a nivel de grupo y posiciones presupuestarias no limitativas, mientras que en el capítulo V se presentan los gastos operativos a nivel de grupo y subgrupo, y las inversiones por programa y proyecto.
La apertura de Recursos, Compras y Operaciones Financieras, se detallan en los cuadros (*) que se adjuntan y que forman parte integrante de este Decreto.

 
 
Pesos
Presupuesto de Compras
 
Grupo 0 - Servicios Personales
6.719.790.478
01 - Retribuciones de Cargos Permanentes
1.725.593.780
0.1.1.000
Retribuciones Básicas Cargos Presupuestados
1.658.929.866
0.1.1.001
Directorio
5.859.349
0.1.1.003
Sueldos Básicos Cargos Particular Confianza
25.525.027
0.1.5.000
Por Gastos de Representación en el País con Aportes
2.018.296
0.1.8.000
Incremento Mayo/92 
33.261.242
02 - Retribuc.  Personal Contratado Funciones Permanentes
96.918.038
0.2.1.000
Sueldo Básico Funciones Contratadas
96.918.038
03 - Retribuc. Personal Contratado Funciones No Permanentes
27.202.480
0.3.1.000
Retribuciones Zafrales y Temporales.
27.202.480
04 - Retribuciones Complementarias
2.196.212.617
0.4.2.001
Por Compensaciones Congeladas
8.889.120
0.4.2.010
Prima Técnica
257.243.191
0.4.2.013
Por Dedicación Especial
0
0.4.2.014
Permanencia a la Orden
119.052.984
0.4.2.015
Compensación por Presentismo o Asiduidad
0
0.4.2.020
Mantenimiento Retributivo Productividad
0
0.4.2.021
Compensación Disponibilidad y Guardias
236.882.215
0.4.2.026
Compensación por Tareas Docentes
2.280.218
0.4.2.029
Compensación por Zona Balnearia
25.352.367
0.4.2.033
Por Tareas que impliquen Cambio de Residencia Habitual.
10.249.153
0.4.2.034
Por Funciones Distintas al Cargo
288.850.973
0.4.2.036
Comisión por Ventas o Recaudación o Cobradores
235.878
0.4.2.047
Compensación Rectificación Factura
18.358.360
0.4.2.086
Compensación por reestructura
0
0.4.2.088
Compensación Adscriptos al Directorio
11.135.894
0.4.2.107
Compensación Computación o Informática
33.361.546
0.4.2.115
Compensación Complemento SRV
107.970.843
0.4.2.122
Compensación por asignación de funciones
218.904.321
0.4.2.129
Compensación Contadores Delegados del TC
6.393.655
0.4.2.147
Personal de Dirección y Jerárquico
44.801.876
0.4.2.159
Compensación Tareas de Supervisión
6.746.685
0.4.2.175
Locomoción
48.740.154
0.4.3.000
Incentivo a la Productividad - SRV - SRCM
355.754.545
0.4.4.001
Prima por Antigüedad - Sueldos Presupuestados
94.553.612
0.4.5.005
Quebranto de Caja
1.172.507
0.4.5.034
Compensación utilización autos particulares para el servicio¨
200.000
0.4.6.000
Diferencia por Subrogación
299.082.523
05 - Retribuciones Diversas Especiales
600.857.639
0.5.2.001
Por trabajo en Horas Nocturnas
278.225
0.5.2.002
Por Trabajo en Días Inhábiles
8.926.993
0.5.2.006
Trabajo Rotativo
56.082.480
0.5.3.000
Licencias Generadas y no Gozadas.
34.827.886
0.5.6.000
Retribución por Indemnización.
2.223.880
0.5.6.010
Subsidio por Enfermedad
0
0.5.7.001
Becas y Pasantías
13.853.712
0.5.8.001
Horas Extras Comunes
60.304.893
0.5.9.000
SAC Personal Presupuestado
424.359.570
06 - Beneficios al Personal
858.110.119
0.6.1
Becas de Capacitación.
0
0.6.2
Compensación Estudiantes
0
0.6.3
Salario Vacacional
0
0.6.7.000
Compensación por Alimentación con Aportes.
794.691.882
0.6.9.007
Suplemento m3 de Agua
58.970.477
0.6.9.015 
Maternal - Paternal
4.447.760
07 - Beneficios Familiares
28.081.010
0.7.1.000
Prima por Matrimonio
214.310
0.7.2.000
Hogar Constituido Personal Presupuestado
26.721.354
0.7.3.000
Prima por Nacimiento
580.921
0.7.4.000
Prestación por Hijo Personal Presupuestado
564.425
08 - Cargas Legales sobre Servicios Personales
843.442.475
0.8.1.000
Aporte Patronal Jubilatorio Presupuestados.
413.998.423
0.8.3.000
Aportes Patronales por Servicios Bonificados
34.811.820
0.8.6.000
Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral
0
0.8.7.000
Aporte Patronal FONASA
262.199.001
0.8.8.000
Pago Seguro Contratado al BSE
77.233.442
0.8.9.000
Aporte Patronal al Seguro de Retiro
55.199.790
09 - Servicios Personales
343.372.320
0.9.1.000
Retribuciones de Ejercicios Anteriores
0
0.9.5.006
Servicios Personales UGD.
343.372.320
Grupo 1 -  Bienes de consumo
2.099.363.524
1
Bienes de Consumo
719.363.524
144000
Carbón Mineral
180.000.000
159000
Otros Productos químicos derivados del petróleo
1.200.000.000
Grupo 2 - Servicios no Personales
11.393.714.029
2
Servicios no personales
6.879.531.888
213000
Electricidad
1.500.750.000
261020
IRAE
45.000.000
261030
Impuesto al patrimonio
694.092.254
262040
IVA Pagos DGI
931.262.780
262050
IVA Deducible
1.150.424.290
263010
Tributos municipales
85.000.000
263020
Tasa Tribunal de Cuentas
3.652.817
263030
Tasa URSEA
44.000.000
263040
Tasa  Correo
60.000.000
Grupo 3 - Bienes de Uso
2.275.968.917
3
Bienes de Uso
2.275.968.917
Grupo 5 - Transferencias
18.800.000
519000
Transferencias del Sector Público
0
515000
Transferencias Corrientes al Sector Público
0
555000
Transferencias corrientes a Instituciones sin fines de lucro
8.800.000
575001
Remuneraciones a Ex Directores y otros cargos políticos
9.000.000
592010
Otras Transferencias de Capital
500.000
592020
Donaciones
500.000
Grupo 7 - Gastos no clasificados
20.000.000
711000
Sentencias Judiciales
20.000.000
Total Presupuesto de Compras
22.527.636.948
 
 
 
Presupuesto Operativo
 Total 
Grupo 0 - Servicios Personales
6.368.679.501
01 - Retribuciones de Cargos Permanentes
1.612.711.328
0.1.1.000
Retribuciones Básicas Cargos Presupuestados
1.548.638.410
0.1.1.001
Directorio
5.859.349
0.1.1.003
Sueldos Básicos Cargos Particular Confianza
25.525.027
0.1.5.000
Por Gastos de Representación en el País con Aportes
2.018.296
0.1.8.000
Incremento Mayo/92 
30.670.246
02 - Retribuc.  Personal Contratado Funciones Permanentes
84.239.224
0.2.1.000
Sueldo Básico Funciones Contratadas
84.239.224
03 - Retribuc. Personal Contratado Funciones No Permanentes
24.422.609
0.3.1.000
Retribuciones Zafrales y Temporales. Incluye INC
24.422.609
04 - Retribuciones Complementarias
2.113.233.882
0.4.2.001
Por Compensaciones Congeladas
8.435.007
0.4.2.010
Prima Técnica
231.599.827
0.4.2.013
Por Dedicación Especial
0
0.4.2.014
Permanencia a la Orden
116.359.471
0.4.2.015
Compensación por Presentismo o Asiduidad
0
0.4.2.020
Mantenimiento Retributivo Productividad
0
0.4.2.021
Compensación Disponibilidad y Guardias
236.882.215
0.4.2.026
Compensación por Tareas Docentes
2.138.184
0.4.2.029
Compensación por Zona Balnearia
22.979.952
0.4.2.033
Por Tareas que impliquen Cambio de Residencia Habitual.
10.056.733
0.4.2.034
Por Funciones Distintas al Cargo
256.460.319
0.4.2.036
Comisión por Ventas o Recaudación o Cobradores
235.878
0.4.2.047
Compensación Rectificación Factura
17.825.087
0.4.2.086
Compensación por reestructura
0
0.4.2.088
Compensación Adscriptos al Directorio
11.135.894
0.4.2.107
Compensación Computación o Informática
33.361.546
0.4.2.115
Compensación Complemento SRV
107.970.843
0.4.2.122
Compensación por asignación de funciones
218.904.321
0.4.2.129
Compensación Contadores Delegados del TC
6.393.655
0.4.2.147
Personal de Dirección y Jerárquico
42.835.849
0.4.2.159
Compensación Tareas de Supervisión
6.746.685
0.4.2.175
Locomoción
48.289.464
0.4.3.000
Incentivo a la Productividad - SRV - SRCM
355.754.545
0.4.4.001
Prima por Antigüedad - Sueldos Presupuestados
87.703.658
0.4.5.005
Quebranto de Caja
1.172.507
0.4.5.034
Compensación utilización autos particulares para el servicio
200.000
0.4.6.000
Diferencia por Subrogación
289.792.244
05 - Retribuciones Diversas Especiales
564.418.282
0.5.2.001
Por trabajo en Horas Nocturnas
278.225
0.5.2.002
Por Trabajo en Días Inhábiles
8.489.859
0.5.2.006
Trabajo Rotativo
56.082.480
0.5.3.000
Licencias Generadas y no Gozadas
33.198.556
0.5.6.000
Retribución por Indemnización
2.107.501
0.5.6.010
Subsidio por Enfermedad
0
0.5.7.001
Becas y Pasantías
12.276.775
0.5.8.001
Horas Extras Comunes
53.800.857
0.5.9.000
SAC Personal Presupuestado
398.184.029
06 - Beneficios al Personal
793.698.957
0.6.1
Becas de Capacitación.
0
0.6.2
Compensación Estudiantes
0
0.6.3
Salario Vacacional
0
0.6.7.000
Compensación por Alimentación con Aportes.
734.690.793
0.6.9.007
Suplemento m3 de Agua
54.560.404
0.6.9.015 
Maternal - Paternal
4.447.760
07 - Beneficios Familiares
26.270.545
0.7.1.000
Prima por Matrimonio
196.829
0.7.2.000
Hogar Constituido Personal Presupuestado
24.953.396
0.7.3.000
Prima por Nacimiento
555.895
0.7.4.000
Prestación por Hijo Personal Presupuestado
564.425
08 - Cargas Legales sobre Servicios Personales
806.312.354
0.8.1.000
Aporte Patronal Jubilatorio Presupuestados.
383.485.941
0.8.3.000
Aportes Patronales por Servicios Bonificados
32.238.383
0.8.6.000
Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral
0
0.8.7.000
Aporte Patronal a FONASA
262.199.001
0.8.8.000
Pago Seguro Contratado al BSE
77.233.442
0.8.9.000
Aporte Patronal al Seguro de Retiro
51.155.588
09 - Servicios Personales
343.372.320
0.9.1.000
Retribuciones de Ejercicios Anteriores
0
0.9.5.006
Servicios Personales UGD.
343.372.320
Grupo 1 -  Bienes de consumo
2.003.315.157
1
Otros Bienes de Consumo
623.315.157
144000
Carbón Mineral
180.000.000
159000
Otros Productos químicos derivados del petróleo
1.200.000.000
Grupo 2 - Servicios no Personales
11.087.397.818
2
Otros servicios no personales
6.573.215.677
213000
Electricidad
1.500.750.000
261020
IRAE
45.000.000
261030
Impuesto al patrimonio
694.092.254
262040
IVA Pagos DGI
931.262.780
262050
IVA Deducible
1.150.424.290
263010
Tributos municipales
85.000.000
263020
Tasa Tribunal de Cuentas
3.652.817
263030
Tasa URSEA
44.000.000
263040
Tasa  Correo
60.000.000
Grupo 5 - Transferencias
18.800.000
519000
Transferencias del Sector Público
0
515000
Transferencias Corrientes al Sector Público
0
555000
Transferencias corrientes a Instituciones sin fines de lucro
8.800.000
575001
Remuneraciones a Ex Directores y otros cargos políticos
9.000.000
592010
Otras Transferencias de Capital
500.000
592020
Donaciones
500.000
Grupo 7 - Gastos no clasificados
20.000.000
711000
Sentencias Judiciales
20.000.000
Total Presupuesto Operativo
19.498.192.476
 
 
 
Presupuesto de Inversiones
 Total 
Grupo 0 - Servicios Personales
351.110.977
Grupo 1 -  Bienes de consumo
96.048.367
Grupo 2 - Servicios no Personales
306.316.211
Grupo 3 - Bienes de Uso
2.275.968.917
Grupo 5 - Transferencias
0
Total Presupuesto de Inversiones
3.029.444.473
 
 
 
Presupuesto de Operaciones Financieras
 
Grupo 4 - Activos Financieros
0
411000
Aportes de Capital a empresas privadas nacionales
0
419000
Otras adq. de activos financieros
0
Grupo 6 - Intereses y otros Gastos de Deuda
1.088.939.533
619000
Intereses y gtos. de otros Doc. de Deuda Interna
303.554.128
639000
Intereses y gtos. de otros Doc. de Deuda Externa
785.385.405
650000
Diferencias de cambio y otros ajustes monetarios
0
691000
Pagos Div.por Aportes de Capital
0
Grupo 8 - Clasificador de Operaciones Financieras
2.235.185.698
819000
Amortizaciones de otros Doc. de Deuda Interna
1.367.235.134
839000
Amortizaciones de otros Doc. de Deuda Externa
867.950.564
861000
Obligaciones pendientes de pago del ejercicio anterior por sueldos
0
891000
Otras Amortizaciones de Deuda
0
Total Presupuesto de Operaciones Financieras
3.324.125.231

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 5

   Presupuesto de Operaciones Financieras. Este presupuesto comprende las partidas aprobadas contra las cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención preventiva de legalidad del gasto a nivel de toda la Empresa. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto podrá solicitar informes de ejecución del Presupuesto de Operaciones Financieras.

   La apertura de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y por moneda extranjera, se detallan en los cuadros anexos y que forman parte integrante de este decreto. Los estados presupuestales que se adjuntan forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.

Artículo 6

   El presente Presupuesto incluye, tal como lo establece el Art. 3° de la Ley N° 17.902, de 23 de setiembre de 2005, el presupuesto de compras, operativo e inversiones de la Unidad de Gestión Desconcentrada de Maldonado (U.G.D.), como se explicita en el Capítulo VII.6 

Artículo 7

   No constituyen partidas limitativas: la versión de resultados, el Impuesto al Patrimonio (261030), el IRAE (261020), el IVA pagos a la DGI (262040), el IVA compras deducible (262050), los tributos Municipales (263010), la Tasa del Tribunal de Cuentas (263020), la Tasa de la URSEA (263030), la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal (URSEC) (263040), la amortización de préstamos (Grupo 8), los intereses a devengar por los mismos (Grupo 6), las sentencias judiciales (711000) ni los Objetos 053000 Licencias Pendientes, 144000 Carbón Mineral, 213000 Electricidad y 159000 Otros Productos Químicos derivados del Petróleo. Las últimas cuatro partidas presupuestales anteriores no podrán servir como reforzantes de otros rubros y/o renglones.
   Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.

   OSE podrá adecuar su monto de acuerdo a sus necesidades dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
   Las ampliaciones de créditos de partidas no limitativas regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.

Artículo 8

   La codificación de Programas, Sub-programas, Actividades y Proyectos que figura en el documento del Presupuesto 2025 (desagregado), podrán ser modificadas en función de las nuevas necesidades técnicas del proceso de informatización del Sistema de Información Económica y del Sistema de Seguimiento de Ejecución Presupuestal. Dicha modificación deberá contar con la previa aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de corresponder al Tribunal de Cuentas.

Artículo 9

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 42,87 (pesos uruguayos cuarenta y dos con ochenta y siete centésimos) por dólar estadounidense.
   Los ingresos tarifarios están expresados a la tarifa vigente a enero 2025 que recoge el aumento aprobado por el Decreto N° 371/024, de 31 de diciembre de 2024.
   El Grupo 0 "Retribuciones de Servicios Personales", que incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios sociales en el articulado, se expresa recogiendo los aumentos salariales registrados en enero.
   Los restantes ingresos y las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero - junio 2025 (IPC = 112,90 base octubre 2022, BPC = $ 6.576, UR = $ 1.795,09, Gasto de alimentación = $ 19.003, IMS = 489,39, UI: $ 6,31, UP = $ 1,67)

Artículo 10

   Adecuaciones de precios. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los importes de cada objeto, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos, la variación estimada del Índice de Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado.
   El Directorio en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable; obtenido el mismo regirán las partidas adecuadas. 
   Todas las actualizaciones de ingresos y asignaciones presupuestales deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo previsto por la Resolución N°1891/018, de 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas. 
   El Directorio podrá delegar tal tarea en la figura del Gerente General.

Artículo 11

   Trasposiciones de créditos presupuestales de funcionamiento. Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones, salvo disposición expresa:
1. El Grupo 0 "Servicios Personales", no podrá trasponer ni recibir
   trasposiciones de otros grupos, como tampoco podrán trasponerse entre
   sí, los objetos auxiliares integrantes de los subgrupos 01, 02 y 03.
   En los restantes subgrupos, solamente se podrán efectuar
   trasposiciones hasta el límite del crédito disponible no comprometido
   y siempre que no correspondan a conceptos retributivos inherentes a
   cargos, funciones contratadas o de carácter personal, al sueldo anual
   complementario, a las cargas legales sobre servicios personales, a la
   partida correspondiente al Viático de alimentación y a la partida
   destinada al [Sistema de Remuneración Variable (SRV) o Sistema de
   Remuneración por Cumplimiento de Metas (SRCM) u otras de carácter
   similar. 
2. Los Objetos del subgrupo 5.5 "Transferencias Corrientes a
   Instituciones sin fines de lucro" y de los Grupos 6 "Intereses y Otros
   Gastos de Deuda" y 8 "Aplicaciones Financieras" no podrán ser
   traspuestos.
3. El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones.
   Las trasposiciones del objeto 749 "Otras partidas a reaplicar" a otros
   objetos del gasto, deberán contar con informe previo favorable de la
   Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 
4. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
   ni recibir trasposiciones.
5. Los objetos de los Sub-Grupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
   distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
   efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo
   al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando
   todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función
   contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual
   complementario y las cargas legales correspondientes. Esta
   reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos
   prevista presupuestalmente.
   Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Partidas que no requieran informe favorable previo y dentro de un
   mismo programa, con la aprobación del Directorio y su comunicación a
   la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Dicha comunicación se
   realizará en un plazo no mayor a 30 días desde su aprobación, a
   excepción de las trasposiciones de los Grupos 1 "Bienes de Consumo" y
   2 "Servicios no personales" que se comunicarán, salvo disposición
   expresa, conjuntamente con la remisión de la siguiente adecuación de
   precios o en el Balance de Ejecución Presupuestal en caso de aquellas
   aprobadas posteriormente a la última adecuación de precios del
   ejercicio. 
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
   informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
   Todas las trasposiciones realizadas deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 1891/018, de 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas.

Artículo 12

   Trasposiciones en el Presupuesto de Inversiones. Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 123/012, de 16 de abril de 2012, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1. Las trasposiciones de créditos presupuestales de inversión regirán
   hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
   comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
3. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   distintos programas, deberán ser autorizadas por el Directorio previo
   informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. La
   solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y
   Presupuesto, en forma fundada e identificando en qué medida el
   cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes
   y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada.
4. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de
   fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
   favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de
   fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe
   disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
5. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión
   financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, podrán ser
   utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos
   financiados exclusivamente con recursos internos, previo informe
   favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 
   Todas las trasposiciones realizadas en el Presupuesto de Inversiones deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 1891/018, de 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas.

Artículo 13

   COMPROMISO DE GESTIÓN - La Empresa se compromete a cumplir las metas e indicadores definidos en el apartado "Compromisos de Gestión" adjunto (*)(ver Capítulo VII.5).

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 14

   Los ingresos que la Administración de las Obras Sanitarias del Estado percibirá por concepto de venta de agua bruta y de las Unidades Potabilizadoras Transportables, de acuerdo a lo establecido por los literales f) y g) del artículo segundo de la Carta Orgánica se destinarán al financiamiento con fondos propios de las obras de agua y saneamiento, así como a los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico necesarios para mejorar la calidad de vida de la población.  

Artículo 15

   La nomenclatura y ordenamiento de cargos que regirá durante el Ejercicio 2025, será el resultado del planillado "Padrón de Cargos" adjunto y que forma parte integrante del presente Decreto (Ver Capítulo VII.4.1); incluye las vacantes en proceso de llenado por concurso, así como las ocupadas por subrogación. 

Artículo 16

   Para el año 2025 la Empresa presupuesta una estructura objetivo de 3.733 (tres mil setecientos treinta y tres) cargos. 

Artículo 17

   El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos y funciones, aun cuando afecten distintos escalafones, siempre que no supongan incremento de gastos y que se cumplan las condiciones de ingreso al escalafón y demás disposiciones vigentes en la materia, previo dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de Cuentas de las mismas. La propuesta deberá estar acompañada de un análisis de sus costos y financiamiento, incluyendo todas las partidas presupuestales asociadas.
   Las transformaciones que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la Empresa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman, así como de las compensaciones que correspondan.
   Cuando las transformaciones impliquen ahorros en los objetos de Sueldos Básicos, el excedente podrá ser reservado para su utilización en oportunidad de siguientes transformaciones dentro del mismo ejercicio.

Artículo 18

   De acuerdo a la estructura de cargos y funciones vigentes en la Empresa, se establece que el último grado de los escalafones C "Administrativo" y D "Especializado" se encuentra valorado en la Categoría 6 y el último grado de los escalafones E "Oficios" y F "Servicios" se halla valorado en la Categoría 5.
   Se faculta al Directorio para regularizar en el último grado de los citados escalafones a los funcionarios presupuestados en aplicación a las normas presupuestales de la Empresa aprobadas para los Ejercicios 2020 y 2022.
   El Directorio podrá presupuestar a los funcionarios contratados en régimen de función pública que cuenten con una antigüedad mayor a dos años, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en las leyes respectivas y con la reglamentación interna de la Empresa. La nómina del personal a presupuestar se establece en el cuadro adjunto "Presupuestación en cargos compactados" (Ver Capítulo VII.4.1.2)
   Dicha presupuestación se realizará en el último grado de los escalafones respectivos y se realizará siempre y cuando al funcionario en dicho período no: i) se le haya aplicado ninguna sanción grave o no se haya contabilizado más de una sanción leve; ii) se le hubiera renovado su contratación por el plazo de 6 meses como consecuencia del bajo puntaje de su evaluación o iii) se encuentre con Subsidio Transitorio por Incapacidad otorgado por el Banco de Previsión Social. 

Categoría de ingreso al escalafón
Escalafón
Último grado
A - TÉCNICO PROFESIONAL A
10
B - TÉCNICO PROFESIONAL B
9
C - ADMINISTRATIVO
6
D - ESPECIALIZADO
6
E - OFICIOS
5
F - SERVICIOS
5
Los funcionarios contratados mantendrán el nivel retributivo anterior a la presupuestación que se dispone, como consecuencia de una asignación, subrogación o encomendación por Resolución del Directorio con anterioridad a la presupuestación siempre que se mantenga vigente la referida Resolución. La diferencia entre la retribución del cargo presupuestal y la que efectivamente recibe, se imputará como compensación a la persona y la misma será absorbida en futuros ascensos. En ningún caso dichas trasformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado. Una vez que se provean dichos cargos presupuestados, se permitirá la trasposición entre los objetos del Gasto correspondientes, del Subgrupo 02- "Retribuciones del Personal Contratado en Funciones Permanentes" al Subgrupo 01 - "Retribuciones de Cargos Permanentes". Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas. A partir del 1° de enero de 2025, la provisión definitiva de los cargos vacantes se realizará conforme al Reglamento de Ascensos. El Directorio de OSE solo podrá otorgar subrogaciones en caso de ausencia del titular del cargo o de quien haya sido asignado en una función superior, ocasionada, por licencias otorgadas u otros motivos que eventualmente excedan los sesenta días corridos. La resolución que disponga la subrogación establecerá el derecho del funcionario a percibir las diferencias de sueldo del puesto que pasa a ocupar y el del suyo propio. Las referidas diferencias se liquidarán desde el día en que el funcionario asuma las tareas del cargo o funciones a subrogar, las que no podrán comenzar previamente al dictado de la resolución respectiva. La Resolución deberá fundarse en las razones que hagan necesaria la subrogación y en el mérito funcional del subrogante. Ninguna subrogación podrá realizarse por un término superior a los dieciocho meses. En caso de acefalias deberá proveerse la titularidad de acuerdo a las reglas del ascenso, dentro del plazo de 3 meses de producida una acefalia del cargo o función.

Artículo 19

   La Empresa para el EJERCICIO 2025 reducirá los contratos de Becarios, Pasantes, Contratos a Término y arrendamientos de servicios de personas físicas y artículo 23 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002, en redacción dada por el artículo 512 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022. El monto total no podrá superar el 60% del importe ejecutado en el ejercicio 2019 al mismo nivel de precios.

Artículo 20

   El Directorio dará cumplimiento a los artículos 49 y 50 de la Ley N° 18.651 (de Protección Integral de Personas con Discapacidad) del 19 de febrero de 2010, el artículo 4° de la Ley N° 19.122 (Afrodescendientes), de 21 de agosto de 2013, el artículo 12 de la Ley N° 19.684 de 26 de octubre de 2018 (Personas trans) y el artículo 105 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 (Cupo de vacantes para víctimas de delitos violentos). 

Artículo 21

   Contratación de Personal de Confianza. La contratación de personal de confianza o el pago de compensaciones en su caso, en tareas de secretaría, asesoría, etc., se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 en redacción dada por el artículo N° 512 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, no pudiéndose ejecutar una partida superior al 85% del tope legal.

Artículo 22

   Los funcionarios de la Empresa que pasen a prestar funciones en otros organismos, ya sea en comisión o con reserva de cargo, deberán declarar anualmente las partidas extraordinarias o beneficios que pudieran percibir en dichos organismos.

Artículo 23

   SUBSIDIO A DIRECTORES. Subsidio a Directores y cargos de particular confianza. Los titulares de cargos políticos o de particular confianza que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de su desvinculación del organismo, tendrán derecho a percibir durante un periodo equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo de un año, computado desde la fecha de cese, un subsidio equivalente al 85% del total de haberes del cargo en actividad, conforme lo dispuesto en el artículo 35 del Acto Institucional N° 9, de 23 de octubre de 1979, la Ley N° 15.900, de 21 de octubre de 1987, sus modificativas, reglamentarias y complementarias y a lo dispuesto por los artículos 65, 66 y 67 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010. El subsidio a Directores y cargos de particular confianza, el aguinaldo, aportes y toda otra incidencia correspondiente se imputarán al objeto 575.001.

Artículo 24

   La escala de sueldos de la Administración es la siguiente y estará sujeta a los aumentos salariales que oportunamente se decreten:

Enero - Junio 2025
CATEGORIA
SUELDO ESCALA
SUELDO FAJAS
5
26.627,6
0,0
6
30.002,2
0,0
7
33.831,8
0,0
8
38.178,4
0,0
9
43.112,6
0,0
10
48.711,8
55.067,2
11
55.067,2
62.280,8
12
62.280,8
70.468,6
13
70.468,6
87.017,1
14
87.017,1
0,0
15
98.408,6
0,0
16
111.276,2
0,0
17
125.869,0
0,0
18
142.532,0
0,0
En el caso de los zafrales la remuneración asciende a UYU 23.654,3 a precios enero - junio 2025.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 25, 34 y 35.

Artículo 25

   Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado trabajarán cuarenta horas semanales, distribuidas en un régimen de ocho horas diarias con el respectivo descanso diario y el descanso semanal los sábados y domingos o en el caso de regímenes de trabajo especiales en otros días de la semana. Por ese trabajo percibirán el sueldo conforme a lo establecido en el Art. 24 y para determinar el importe correspondiente a cada jornada paga, se dividirá el monto de aquél entre treinta.

Artículo 26

   Los funcionarios que se desempeñen en puestos de trabajo de las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas y en la operación de los camiones desobstructores de alcantarillado, que de acuerdo a lo que establece la Ley y disposiciones concordantes y la reglamentación que dictará la Administración, tendrán un régimen de horario especial de 6 (seis) horas percibiendo el sueldo de 8 (ocho) horas diarias.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27.

Artículo 27

   Los funcionarios que opten por desarrollar su labor en régimen de reducción horaria, de 6 (seis) horas diarias (seis horas) percibirán el 75% (setenta y cinco por ciento) del sueldo correspondiente a la categoría a la cual se liquida su retribución, a cuyos efectos el ingreso o egreso a este régimen deberá contar con la aprobación previa y fundada del Directorio, excepto los correspondientes al artículo anterior.

Artículo 28

   La Administración abonará el sueldo, el sueldo anual complementario, la prestación por comida fuera del hogar y las compensaciones que se establecen en los artículos pertinentes. 
   Además, abonará asignación familiar, prima por matrimonio, prima por nacimiento y demás beneficios sociales correspondientes conforme a las leyes vigentes.

Artículo 29

   El sueldo anual complementario, será equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario en concepto de importes sujetos a montepío en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año. El mismo se liquidará y abonará en la segunda quincena del mes de diciembre de cada año sin perjuicio de los adelantos que pudiesen disponerse, salvo lo dispuesto en el apartado B de este artículo. 
A. No se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo lo percibido por
   concepto de sueldo anual complementario. 
B. Se tendrá derecho al cobro inmediato del sueldo anual complementario
   en caso de ruptura del vínculo funcional, salvo que la misma sea
   consecuencia de destitución basada en hechos imputables al
   funcionario.

Artículo 30

   La prima por antigüedad se abonará a los funcionarios que tengan más de un año de antigüedad, que tendrá un valor, como mínimo, del 2% de una B.P.C. por año de antigüedad pagadero mensualmente.
Para el cómputo de la antigüedad se sumarán los períodos de actividad continuos y discontinuos en la Administración Pública.

Artículo 31

   Al funcionario que realice horas extras, se le retribuirá con el 0,625% de la suma de: sueldo escala, incrementos de mayo de 1992 (Decreto N° 203/992, de 12 de mayo de 1992) y mayo de 2003 (Decreto N° 191/003, de 16 de mayo de 2003) compensación del artículo 32 numeral 2° a que tenga derecho y las compensaciones del artículo 34 numerales 12 y 13 (partida transitoria y compensación profesional) del presente Decreto, por cada hora trabajada fuera del régimen horario que cumple efectivamente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 35.

Artículo 32

   Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 34 del presente Decreto, el Directorio podrá conceder otras partidas a sus funcionarios en los siguientes casos: 1) Por la realización de tareas extraordinarias que se cometan o que se deban realizar, por urgentes o imprevistas necesidades de servicio, así calificadas por el Jerarca. El tiempo de pago de la partida no podrá exceder el de las circunstancias extraordinarias que motivaron su percepción. Las compensaciones que se establezcan al amparo de la presente norma tendrán como tope el 90 % del sueldo escala con el límite previsto en el artículo 39 del presente Decreto, y se incrementarán en las mismas oportunidades y por el mismo porcentaje que las retribuciones de los funcionarios públicos de la Administración. Las partidas se imputarán al objeto 042034 (Por funciones distintas al cargo) y estarán limitadas por la asignación presupuestal anual establecida. 2) Por la sustitución del titular en caso de ausencia temporaria o de acefalia del cargo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente (entre ellas, artículo 27 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992 y Ley N°19.121, de 20 de agosto de 2013). Las partidas se imputarán al objeto 046000 (Diferencia por subrogación)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 33 y 35.

Artículo 33

   Cuando el funcionario trabaje alguno de los días en que debiera gozar del descanso que le corresponda o en los feriados, percibirá una retribución adicional al sueldo que se calculará de la siguiente manera:
*  Por cada día feriado común o de descanso semanal, un treintavo del
   sueldo escala, más un treintavo de las compensaciones del artículo 34
   numerales 2 y 3, y las que correspondan de acuerdo a la reglamentación
   del artículo 32 a que tenga derecho, con excepción de la guardia
   semanal a la orden y la de turno rotativo. 
*  En los feriados, 1° de enero, 1° de mayo, 18 de julio, 25 de agosto,
   25 de diciembre, dos treintavos del sueldo escala, más dos treintavos
   de las compensaciones del artículo 34 numerales 2 y 3, y las que
   correspondan de acuerdo a lo establecido en el artículo 34, a que
   tenga derecho, con las mismas excepciones del párrafo precedente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36.

Artículo 34

   El Directorio podrá conceder al personal de la Administración que trabaje en régimen de 8 (ocho) horas, en la forma y con el alcance que disponga la reglamentación, las siguientes compensaciones: 
1. Hasta un máximo de un 51,15 (RP 8/2024 homologada por RD N° 578/2024)
   % por tres turnos rotativos en las Unidades de Abastecimiento y un
   máximo de un 38,50% (RP 8/2024 homologada por RD N° 578/2024) por
   cuatro turnos rotativos en las Unidades de Saneamiento, en la forma,
   alcance, porcentaje y personal determinado en el Reglamento Vigente,
   de acuerdo a la modalidad en que le corresponda trabajar (RD N°
   820/14, de 23 de julio de 2014). Las partidas se imputarán al objeto
   042014 - Permanencia a la orden.
2. Hasta un máximo de un 12.83% mensual a los funcionarios que cumplen
   tareas en las Estaciones de Depuración de Aguas Servidas, así también
   a aquellos funcionarios que operen camiones desobstructores aprobados
   en este último caso por la RD N° 328/18 que se imputa esta última en
   el objeto 042122 - Compensación por asignación de funciones.
3. Hasta un máximo de un 6,41 % mensual al personal asignado a los
   Servicios con Red de Alcantarillado y que efectivamente cumplan tareas
   en la red cloacal que se imputa esta última en el objeto 042122 -
   Compensación por asignación de funciones. 
4. Hasta un máximo de un 13,75 (RP 8/2024 homologada por RD N° 578/2024)
   % mensual por una guardia semanal a la orden en su domicilio, al
   personal vinculado a la operación y mantenimiento de plantas, redes,
   conexiones y servicios logísticos y de apoyo asociados y hasta un
   máximo de un 23,65% (RP 8/2024 homologada por RD N°578/2024) mensual
   por una guardia semanal a la orden en su domicilio, al personal
   vinculado a la operación, mantenimiento y tratamiento de la Planta de
   Aguas Corrientes y Recalques de la Gerencia Técnica Metropolitana; en
   ambos casos con el alcance establecido en el Anexo I de la RD N°
   830/18 y las unidades de la Gerencia de Aducción: Logística operativa,
   Mantenimiento y operación de redes, Talleres y Recalques en la
   modificación del Anexo I de la mencionada resolución por la RD N°
   473/22. No podrán percibir esta compensación los funcionarios que
   realicen los turnos rotativos previstos en el Numeral 1° (RD N°
   1536/23). Las partidas se imputarán al objeto 042021 - Compensación
   Disponibilidad y Guardias y contempla el ajuste del porcentaje
   establecido en la RP 8/2024 homologada por RD N° 578/2024. Sin
   perjuicio de lo establecido en el Decreto N° 224/023, de 21 de julio
   de 2023, que reglamenta el artículo 14 de la Ley N° 20.075, de 20 de
   octubre de 2022.
   En caso de que el funcionario se encuentre en uso de licencia anual o
   médica, por períodos igual o mayor a 10 días, corresponde el beneficio
   del pago del prorrateo de los haberes correspondientes por concepto
   del promedio de las Guardias percibidas durante los 12 meses
   anteriores al inicio de dichas licencias. El prorrateo será del 100%
   mensual hasta 60 días de licencia anual o médica; 50% mensual hasta 90
   días de las mismas licencias; y 25% mensual hasta 120 días de las
   mismas licencias; no quedando comprendidas en este régimen especial de
   prorrateo, las licencias anuales o médicas mayores a 120 días como
   establece la RD N° 810/20. Este concepto se imputa en el objeto 042021
   - Compensación Disponibilidad y Guardias.
5. El equivalente a 4 horas extras de la categoría 7 por la cantidad de
   rutas extras que realice el funcionariado cuando la Subgerencia
   General Comercial Operativa pueda requerir los servicios, con el fin
   de realizar la distribución de facturas en tiempo extra de trabajo,
   cuando se produzcan hechos extraordinarios o imprevisibles que
   determinen atrasos en el cumplimiento del ciclo comercial mensual
   planificado (RD N° 1563/24). La compensación se imputará en el objeto
   042047 - Compensación Rectificación de facturas. 
6. Casa Habitación: hasta un máximo de $ 35.507,42 mensuales a los
   Gerentes Regionales, Sub-Gerentes Administrativos, Sub-Gerentes
   Comerciales Operativos, Técnicos de Apoyo 5 de las Gerencias
   Regionales, Jefes Técnicos y Comerciales Operativos departamentales.
   Este importe se ajustará por el índice de variación de la Unidad
   Reajustable de Alquileres al 1° de enero de cada año (RD N°526/13 del
   16 de mayo de 2013). La compensación se imputará al objeto 042033 -
   Por Tareas que impliquen Cambio de Residencia Habitual.
7. El 62.5% del sueldo básico a los funcionarios que desempeñan tareas en
   la Gerencia de Tecnologías de la Información y que ocupen funciones en
   cargos pertenecientes a los escalafones; Técnico Profesional "A",
   Técnico Profesional "B" y Especializado "D". (RD N° 1417/08 modificada
   por RD N°1549/08). Dicha compensación se imputará al concepto 042107 -
   Compensación Computación o Informática.
8. Zona Balnearia: hasta un máximo del 59% del sueldo escala durante el
   periodo estival a partir del 1° de diciembre de cada año y hasta el 31
   de marzo del siguiente año en las Zonas Balnearias (RD N° 144/96
   modificada por RD N°359/09) (042029 - Compensación Zona Balnearia). 
9. Compensación de despachos: Al personal asignado a los despachos de las
   Secretarías de los Directores, Secretario General y Pro-Secretario
   General, les corresponde una compensación de tres B.P.C., con
   excepción de uno de los secretarios, el Encargado de Despacho de
   Director, en que la compensación indicada será hasta el equivalente a
   cuatro B.P.C 
   Mientras que en el caso del personal afectado a los despachos de
   Secretaría General y Prosecretaría General, les corresponde una
   compensación de tres B.P.C, con excepción de uno de los secretarios,
   el Encargado de Despacho, en que la compensación indicada será hasta
   el equivalente de cuatro B.P.C. Esta partida se imputa en el objeto
   042088 - Compensación Adscriptos al Directorio.
   Para el personal afectado a los Despachos del Gerente General, y Sub
   Gerentes Generales les corresponderá una compensación del 75% de tres
   B.P.C. En estos casos, las partidas se imputan en el objeto 042122 -
   Compensación por asignación de funciones.
10.Partida transitoria a los funcionarios del Organismo: incremento
   sobre el sueldo escala del 6%, por concepto de distribución de
   economías, el cual no será tenido en cuenta a los efectos del cálculo
   de las compensaciones laterales al sueldo y todo otro tipo de
   retribución que tenga relación con el sueldo escala (guardias,
   feriados, etc.) RD N°423/98. La compensación se imputará al objeto
   042034 - Por Funciones Distintas al cargo. 
11.Compensación Profesional: abonar una compensación mensual equivalente
   al 62,5% del sueldo escala a los funcionarios profesionales
   universitarios de carreras cuyos planes de estudio sean de una
   duración no inferior a cuatro años, y que desempeñen tareas en
   funciones del Escalafón "A", y de un 31,25% del sueldo escala a los
   funcionarios profesionales universitarios de carreras que correspondan
   a planes de estudio cuya duración deberá ser equivalente a dos años,
   como mínimo, de carrera universitaria liberal y en virtud de los
   cuales hayan obtenido título habilitante, diploma o certificado, que
   desempeñen tareas en funciones del Escalafón "B". Esta última
   compensación también incluye a quienes hayan aprobado no menos del
   equivalente tres años de carrera universitaria incluida en el
   escalafón "A". RD N° 2151/95. Dicha compensación se imputará al
   concepto 042010 - Prima Técnica. 
12.Misión de paz y UPAs: abonar una compensación mensual equivalente al
   90% del sueldo escala o la cuota parte que corresponda a prorrata del
   período de concurrencia, al personal que se designe para cumplir
   funciones en las Misiones de Paz de la O.N.U., así como al que se
   nombre para realizar las tareas de montaje y puesta en funcionamiento
   de UPAs en el exterior, por venta, donación u otra causa (RD N°
   275/06). La compensación se imputará al objeto 042034 - Por Funciones
   Distintas al cargo. 
13.Formación altos ejecutivos: los egresados de los cursos de formación
   de altos ejecutivos de la administración pública que desarrolla la
   Oficina Nacional del Servicio Civil, percibirán una compensación del
   15% sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo los
   beneficios sociales y la prima por antigüedad. La compensación no
   podrá ser inferior a medio B.P.C. ni superior a un B.P.C. (Art. 26 de
   la Ley N° 15.903). La compensación se imputará al objeto 042034 - Por
   Funciones Distintas al cargo. 
14.Funcionarios redistribuidos: la redistribución de funcionarios en la
   administración pública no significará en ningún caso una disminución
   de la retribución que el funcionario percibe al momento de su
   incorporación. La diferencia de retribución en la oficina de destino
   con la de origen se atenderá como una compensación (Art. 36 de la Ley
   N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010). La compensación se imputará al
   objeto 042034 - Por Funciones Distintas al cargo. 
15.Compensación a quienes cumplen tareas de Jefe, Procurador, Abogado y
   Escribano en la Gerencia Jurídico Notarial y cuya función le implique
   viajar regularmente al Interior del País, equivalente a una BPC (Base
   de Prestaciones y Contribuciones), cuando hayan cumplido tres o más
   viajes en el mes (RD N° 942/22) que se imputan en el objeto 042021 -
   Compensación Disponibilidad y Guardias.
16.Personal de Dirección: corresponde a aquellos funcionarios que
   desempeñen las funciones de los cargos de Sub-Gerente, Gerente,
   Jefaturas asimiladas, Secretario de Directorio, Coordinador Operativo
   de Gerencia General, Pro-Secretario General, Secretario General,
   Asistente de Directorio y Sub-Gerente General, comprendidos en las
   Categorías 16, 17 y 18 y Gerente General (RD N° 2151/95). Esta partida
   se imputa en el objeto 042010 - Prima Técnica. 
17.Personal Jerárquico: abonar a los funcionarios que desempeñen las
   funciones de los cargos de Sub-Gerente, Gerente, Jefaturas asimiladas,
   Secretario de Directorio, Coordinador Operativo de Gerencia General,
   Pro-Secretario General, Secretario General, Asistente de Directorio y
   Sub-Gerente General, comprendidos en las Categorías 16, 17 y 18 y
   Gerente General una compensación líquida del 40.82 % con vigencia al
   1° de octubre de 1993, calculado sobre el sueldo base de agosto, mayor
   horario, compensación de reestructura, incremento salarial de mayo de
   1992 y compensaciones varias (RDs N°1993 bis/93 y N°2152/95). La
   compensación se imputará al objeto 042147 - Personal de dirección y
   jerárquico.
18.Locomoción en vehículos propios para  Jefes Departamentales
   Administrativos: correspondiente al 14% de costo de arrendamiento de
   una unidad contratada en régimen de doble jornada de 6 horas de labor
   por 20 días para las siguientes funciones: Subgerente General,
   Secretario General, Gerentes de los Departamentos Administrativos,
   Financiero, de Funcionamiento y Técnico que afecten sus vehículos
   particulares para el cumplimiento de sus funciones en la capital de
   acuerdo a lo establecido en la RD N° 969/76. Dicho concepto se imputa
   en el objeto 042175 - Locomoción.
19.Guardia de Laboratorio: el pago al personal del Laboratorio Central y
   del Laboratorio Regional Metropolitano de una compensación del 15 %
   del sueldo correspondiente a su Categoría, según la escala de sueldos,
   por semanas trabajadas de seis días continuos, por concepto de régimen
   de "Guardia por continuidad en el Trabajo" de acuerdo a lo establecido
   en las RD N° 796/08 y 1484/09 respectivamente. Estas partidas se
   imputarán al objeto 042021 - Compensación Disponibilidad y Guardias.
20.Hora Instructor: corresponde al 5,5% de una BPC por hora
   efectivamente realizada a todos los funcionarios que dictaron o dicten
   Cursos de Capacitación de acuerdo a lo establecido en la RD N°
   1257/13, y se imputa en el objeto 042026 - Compensación por Tareas
   Docentes.
21.SRV a la persona: corresponde a la cuota parte que se mensualizará
   como contraprestación a la persona de acuerdo a lo establecido en el
   Acta de Acuerdo Parcial a suscribir entre la Administración de las
   Obras Sanitarias del Estado y la Federación de Funcionarios de O.S.E.
   y aprobada por la RD N°1237/13. Dicho concepto se imputa en el objeto
   042115 - Compensación Complemento SRV.
22.Compensación Tribunal de Cuentas: a aquellos funcionarios que actúen
   como Contadores Delegados y Contadores Delegados Subrogantes del
   Organismo ante el Tribunal de Cuentas de la República se les abonará
   mensualmente un monto equivalente a 15 Unidades Reajustables, el cual
   se actualizará trimestralmente de acuerdo a lo establecido en la RD
   N°2272/93 y se imputa en el objeto 042129 - Compensación Contadores
   Delegados del TC.
23.Compensación Certificaciones Médicas: se abonará por visita realizada
   por los médicos certificadores el equivalente de tres litros de nafta
   supercarburante según lo aprueba la RD N°2883/80, que se imputa en el
   objeto 045034 - Compensación utilización autos particulares para el
   servicio.
24.Promedio de partidas variables durante la licencia por
   Maternidad/Paternidad: liquidar a todas las funcionarias del
   Organismo, durante el ejercicio de la Licencia Maternal y en el uso
   del medio horario maternal a todas las funcionarias y funcionarios del
   Organismo en uso de Licencia por Adopción, el pago del promedio de los
   ingresos variables percibidos en los últimos 12 (doce) meses
   anteriores al mes de inicio de dicha Licencia según las RD N° 1140/17,
    217/18 y 754/23 que se imputa en el objeto 069015 -
   Maternal-Paternal
25.Prestación por accidente de trabajo: corresponde al pago de las
   diferencias generadas por las prestaciones abonadas por el Banco de
   Seguro del Estado en caso de accidente laboral de acuerdo a lo
   establecido en la Ley N° 16.074, de 10 de octubre de 1989 y se imputa
   en el objeto 056000 - Retribución por Indemnización.
26.Descarga de Bauxita: abonar al personal Obrero de la Usina de Aguas
   Corrientes que realice las tareas de descarga de bauxita, una
   compensación por tonelada descargada, equivalente a un 0,0875 % del
   sueldo base, de acuerdo a la escala salarial vigente (RD N° 45/01).
   Dicha partida se imputa en el objeto 042122 - Compensación por
   asignación de funciones. 
27.Guardia GTI: abonar una compensación de un 15% sobre el sueldo base
   de los respectivos cargos, por cada guardia semanal a la orden
   cumplida en el mes por los funcionarios de la Gerencia de Tecnología
   de la Información, fijándose como máximo dos guardias mensuales (RD
   N°592/97). Esta partida se imputa en el objeto 042159 - Compensación
   Tareas de Supervisión.
28.Compensación para quienes participen en el plan de sustitución de
   medidores y visitas: abonar por los cambios de medidor de ½ y 1" $
   483,44 (pesos uruguayos cuatrocientos ochenta y tres con cuarenta y
   cuatro), por el cambio de diámetro de medidor 556,86 (pesos uruguayos
   cincuenta y seis con ochenta y seis centésimos) y Visita al servicio $
   121,00 (pesos uruguayos ciento veintiuno), valores que se actualizan
   por IPC de acuerdo a la RD N° 166/25. Dichos conceptos se imputan en
   el objeto 042122 - Compensación por asignación de funciones. 
29.Guardia liquidación de Haberes: abonar permanentemente, a los
   funcionarios y becarios afectados a las Unidades Liquidación de
   Haberes y Créditos Sociales, un 19,75 % sobre el sueldo escala de los
   respectivos cargos, por cada semana en situación de desempeño de
   tareas a la orden, con un máximo de dos semanas a la orden mensual (RD
   N°364/01), que se imputa en el objeto 042021 - Compensación
   Disponibilidad y Guardias.
30.Guardias a la orden para los Gerentes de Región: liquidar a los
   Gerentes de Región, que cumplan guardias a la orden, una compensación
   equivalente al 19,5% del sueldo correspondiente a su Categoría, con un
   máximo de dos guardias al mes (RD N° 939/21). Asimismo, se incluye al
   Gerente de Servicios Generales, Jefe Técnico Departamental y Jefe
   Departamental Comercial Operativo (RD N°802/22 y N°1520/24). Dichas
   guardias se imputan en el objeto 042021 - Compensación Disponibilidad
   y Guardias.
31.Guardias Técnicos de la Gerencia de Producción: abonar a los Técnicos
   de la Gerencia de Producción que realicen guardias a la orden una
   compensación equivalente al 19,5% del sueldo correspondiente a su
   Categoría según la escala que se establece por el Art. 24, por semana
   en la que cumplan efectivamente el régimen de dedicación especial
   establecido, a razón de dos Técnicos de guardia por semana (RD
   N°1839/07). Dicha guardia se imputa en el objeto 042021 - Compensación
   Disponibilidad y Guardias. 
32.Nominalización de las partidas en especie: De acuerdo a lo
   establecido por la Ley N°16.713 de fecha 3 de setiembre de 1995, se
   incorpora a las partidas que a la fecha se liquidan sin aportes a la
   Seguridad Social los aportes correspondientes según la RD N°1613/00.
   Dichas partidas se imputan en el objeto 042033 - Por Tareas que
   impliquen Cambio de Residencia Habitual.
33.Guardia de atención telefónica: se autoriza el pago del 16.5% del
   sueldo correspondiente a la categoría según la escala de sueldos, por
   semanas trabajadas de seis días continuos, debiendo realizar cada
   funcionario/a un mínimo de 2 guardias al mes (RD N°1416/2012 y
   N°1515/24), Se autoriza al personal afectado al Centro de Atención
   Telefónica Nacional, así como funcionarios de la Gerencia de Gestión
   de Clientes.
   Sin perjuicio de lo establecido en el Decreto N° 224/023, de 21 de
   julio de 2023, que reglamenta el artículo 14 de la Ley N° 20.075, de
   20 de octubre de 2022.
   En caso que el funcionario se encuentre en uso de licencia anual o
   médica, por períodos igual o mayor a 10 días, corresponde el beneficio
   del pago del prorrateo de los haberes correspondientes por concepto
   del promedio de las Guardias percibidas durante los 12 meses
   anteriores al inicio de dichas licencias. El prorrateo será del 100%
   mensual hasta 60 días de licencia anual o médica; 50% mensual hasta 90
   días de las mismas licencias; y 25% mensual hasta 120 días de las
   mismas licencias; no quedando comprendidas en este régimen especial de
   prorrateo, las licencias anuales o médicas mayores a 120 días como
   establece las RD N° 810/20 y RD N° 664/22. Este concepto se imputa en
   el objeto 042021 - Compensación Disponibilidad y Guardias.
34.Guardias de Supervisor de Planificación, Planificador Operativo,
   Programador de Servicios y Analista de Datos: se autoriza el pago del
   15% del sueldo correspondiente a la categoría según la escala de
   sueldos, por semanas trabajadas de seis días continuos, (RD
   N°1896/07). Sin perjuicio de lo establecido en el Decreto N° 224/023,
   de 21 de julio de 2023, que reglamenta el artículo 14 de la Ley N°
   20.075, de 20 de octubre de 2022.
   En caso que el funcionario se encuentre en uso de licencia anual o
   médica, por períodos igual o mayor a 10 días, corresponde el beneficio
   del pago del prorrateo de los haberes correspondientes por concepto
   del promedio de las Guardias percibidas durante los 12 meses
   anteriores al inicio de dichas licencias. El prorrateo será del 100%
   mensual hasta 60 días de licencia anual o médica; 50% mensual hasta 90
   días de las mismas licencias; y 25% mensual hasta 120 días de las
   mismas licencias; no quedando comprendidas en este régimen especial de
   prorrateo, las licencias anuales o médicas mayores a 120 días como
   establece las RD N° 810/20 y RD N° 996/24. Este concepto se imputa en
   el objeto 042021 - Compensación Disponibilidad y Guardias.
35.Compensación por Líneas de Aducción: autorizar el pago de una
   compensación diaria para el personal que desempeña tareas en las
   cuadrillas de Mantenimiento de las Líneas de Aducción del Sistema
   Montevideo de $ 72, por hasta un máximo de 25 jornales mensuales (RD
   N°1099/95), estableciendo el máximo de 7 jornales mensuales para los
   funcionarios que brindan apoyo a las cuadrillas de Mantenimiento de
   las Líneas de Aducción (RD N°776/23).
36.Guardia de Permanencia Ingeniero Jefe de Aguas Corrientes: autorizar
   a abonar una compensación equivalente al 58,5% del sueldo base de
   retribución en concepto de "Guardia de Permanencia" -semanal- al
   personal técnico que cumpla funciones de Ingeniero Jefe de Guardia de
   la Usina de Aguas Corrientes (RD N°1417/07, RD N°683/07 y N°427/23)
37.Compensación chofer: Al personal asignado a los despachos de las
   Secretarías de los Directores, Gerente General y Secretario General
   cuya función sea chofer, le corresponde una compensación de tres B.P.C
   (RD N°764/92, RD N°1076/14)
38.Locomoción Rutas Extras: autorizar a liquidar un monto de $ 306,12
   nominales por concepto de locomoción por Ruta Extra de notificación
   realizada, cuyo valor se actualizará en las mismas ocasiones y por
   igual índice que se ajusta el salario del funcionariado de OSE (RD
   N°1563/24)
39.Guardias hidrobiología: los técnicos que realicen análisis biológicos
   en Laboratorios y que cumplan Guardias a la Orden en razón de la
   especial dedicación que requiere el desempeño de sus cargos y por el
   período 1°de enero al 31 de marzo, una compensación equivalente al
   19,5% del sueldo correspondiente a su Categoría, por semana en la que
   cumplan efectivamente el régimen de dedicación especial establecido.
   Siempre y cuando no esté afectado por el régimen de Guardias por
   continuidad del trabajo. Las mismas se imputan al objeto 042021 -
   Compensación Disponibilidad y Guardias.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 38.

Artículo 35

   Todas las partidas porcentuales vigentes en la Administración, con excepción de la establecida en el artículo 31 (horas extras), se calcularán sobre el sueldo de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de cada categoría según corresponda, más la compensación del artículo 32 numeral 2° a que tenga derecho del presente Decreto. 

Artículo 36

   Los funcionarios a excepción del Directorio cobrarán una prestación a los efectos de compensar el gasto de comidas fuera del hogar. La misma tiene carácter retributivo, debiéndose realizar los correspondientes aportes a la seguridad social, siendo considerada a los efectos impositivos y para la aplicación de los topes establecidos en el artículo 39 del presente Decreto.
   La misma se generará día a día, hasta un máximo de $ 19.003 (diecinueve mil tres pesos) a precios enero - junio 2025 por treinta días. Esta prestación se ajustará anualmente en la misma oportunidad que se ajustan los salarios y por el monto de ajuste que sea dispuesto por el Poder Ejecutivo. Dicha prestación no se liquidará al funcionario en los días que el mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo o esté suspendido.
   Esta prestación diaria no se tendrá en cuenta a los efectos de lo dispuesto por el artículo 33 del presente Decreto. La partida se imputará en la posición 067000 - Compensación por Alimentación con Aportes.

Artículo 37

   Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los funcionarios cuya función permanente sea la de entregar o recibir dinero en efectivo o valores, asimilables por su naturaleza a efectivo, por un valor superior a $ 4.901.427 (pesos cuatro millones novecientos un mil cuatrocientos veintisiete) en el Ejercicio 2025, importe éste que deberá actualizarse anualmente en el mismo porcentaje de aumento que hubiese experimentado la Unidad Reajustable en el año precedente. A los efectos de lo establecido precedentemente no se considerarán valores asimilables por su naturaleza a dinero en efectivo los cheques nominativos con excepción de los emitidos a nombre de funcionarios o becarios de esta Administración.

   El monto individual de la prima será el equivalente a la cifra de 20 (veinte) a 50 (cincuenta) UR semestrales, en función del riesgo pecuniario asumido directamente por el funcionario y se generará, administrará y pagará de acuerdo a los procedimientos que establezca el Directorio mediante la reglamentación respectiva.
La partida se imputará en la posición 045005 - Quebranto de Caja.

Artículo 38

   Se considera trabajo nocturno aquel que se desempeña entre las 22 (veintidós) horas y las 6 (seis) horas del día siguiente.
   Al funcionario que cumpla tareas en horario nocturno, se le retribuirá con un 20% de las doscientas cuarentavas partes del sueldo correspondiente a su categoría, por cada hora trabajada en ese horario, siempre que el trabajador desarrolle efectivamente las tareas por más de 5 (cinco) horas consecutivas en ese horario por jornada de labor.

   No podrán percibir esta retribución los funcionarios que cobren las partidas previstas en el numeral 1° del artículo 34 del presente Decreto.
   A la mujer grávida o que ha dado a luz, hasta un año posterior a su alumbramiento, se le asignará horario de trabajo diurno, sin que esto signifique perdida de la compensación por trabajo nocturno.

Artículo 39

   Ninguna persona física que preste servicios personales en la Administración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el Art. 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 y en el Decreto N° 20/024, de 17 de enero de 2024.

Artículo 40

   El Directorio podrá disponer que sean distribuidas entre los Abogados y Procuradores que presten funciones en la Gerencia Jurídico Notarial, las imposiciones en costos, que beneficien a la Administración. También podrá extender esta disposición a los Asesores Letrados de Directorio cuando éstos intervengan directamente en los juicios respectivos.
Se establece que los funcionarios antes mencionados gozarán de un premio equivalente al 15% de las facturas impagas que se les recomienden rescatar y hacer cancelar ya sea por pago al contado o por suscripción de convenio de pago, premio que procederá solo en caso de deudores morosos.

Artículo 41

   La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas excepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de descanso, será efectiva y excepcionalmente pagada de acuerdo a la normativa vigente, entre otras el artículo 588 del Decreto-Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974, en la redacción dada por el artículo 765 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y los topes establecidos en los Convenios Internacionales del Trabajo. Asimismo deberá cumplirse con los extremos dispuestos en el artículo 3° del Decreto N°159/002, de 30 de abril de 2002.

Artículo 42

   Se habilita a la Administración a aumentar los objetos que correspondan del Grupo 0 "Servicios Personales" como consecuencia de sentencias ejecutoriadas en juicios iniciados por sus funcionarios. De no existir partidas suficientes en Grupo 7 "Gastos no Clasificados" para imputar dichas retroactividades la Empresa podría aumentar el objeto antes mencionado en los montos requeridos a tales efectos. En cada caso y previa incorporación a los rubros presupuestales de los montos que correspondan la Administración de las Obras Sanitarias del Estado dará cuenta de ello a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y oportunamente al Tribunal de Cuentas. 

Artículo 43

   Sistema de Remuneración Variable (SRV).
   El monto que podrá ser distribuido por el SRV será hasta un máximo de 12% de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales - excluido el propio SRV - (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales") excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (a vía de ejemplo los beneficios Familiares, Prima por Antigüedad, Quebranto de Caja, Viático por Alimentación, Consumo de Bienes que produce o presta la Empresa, etc.), Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales.
   Ámbito de aplicación. Percibirán el SRV todos los trabajadores de las Empresas cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0 a excepción de los cargos políticos o de particular confianza; pasantes; becarios y zafrales cuya permanencia sea menor a 6 (seis) meses en el año en que se calcula el SRV.
   Determinación del SRV Individual. La Remuneración Variable será pagada en función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques de indicadores: Desempeño institucional (empresa); Desempeño sectorial (división o unidad) y Desempeño individual. La ponderación de cada bloque, para el 2025 a liquidarse en el 2026, será del 30%, 50% y 20% respectivamente. A su vez la puntuación obtenida en cada uno de los bloques de indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asigne a cada indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje mínimo por debajo del
cual no se abonará SRV.
   Indicadores de Desempeño Institucional. Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto en el resultado sobre la cual la Empresa posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado para que el mismo no se vea afectado. 
   Indicadores de Desempeño Sectorial. Los indicadores medirán el desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados además con el cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de salvaguarda por la cual, a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la Empresa. Dicha excepción requerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
   Indicadores de Desempeño Individual. Estos indicadores alentarán conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la Empresa, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para la Empresa y calificación del funcionario estableciéndose pautas mínimas y máximas a alcanzar. OSE utilizará un Sistema de Evaluación de Desempeño por competencias, como indicador del desempeño individual. 
   Criterio de Distribución. La distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo. La frecuencia de distribución será de una vez al año salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios, pero nunca superando la frecuencia vigente. El pago del SRV será proporcional a la masa salarial individual calculada según el criterio expuesto en el inciso 1° del presente artículo. 
   Revisión. Los indicadores y las metas se revisarán anualmente. Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas. 
   Medición. La medición deberá ser anual y la misma se podrá realizar una vez que el Directorio haya aprobado los estados contables o información complementaria necesaria para la verificación del cumplimiento de los indicadores y del tope de distribución. 
   Aprobación del SRV. En la fase de diseño del SRV la Empresa y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el objeto "Sistema de Remuneración Variable", sólo podrá ejecutarse una vez que la Empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas.
   Aprobación del Pago. Verificados el cumplimiento de los indicadores y previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el cual será comunicado al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 44

   Según lo dispuesto en el Convenio firmado en el Consejo de Rama entre el Poder Ejecutivo y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes, de fecha 23 de diciembre de 2015 cláusula Tercera: "Proceso de Adecuación de Niveles Retributivos", O.S.E. podrá reasignar las economías que se generen por el retiro de los funcionarios que actualmente perciben la compensación a la persona derivadas del exceso del 6% aportado al Sistema de Retribución Variable (SRV).

   La implementación de dicha reasignación quedará sujeta al Acuerdo que se celebre en el marco de la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009, el que deberá contar con informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicarse al Tribunal de Cuentas. 

Artículo 45

   La ejecución de los proyectos de inversión del presupuesto, estará condicionada a la formalización de la fuente de financiamiento, lo que deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser comunicado al Tribunal de Cuentas, según lo dispuesto en el artículo 331 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007. 

Artículo 46

   La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al Ejercicio 2025. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 

Artículo 47

   De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a la Guía y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública.
   A los efectos del presente artículo se entenderá por inicio del proceso de ejecución el acto administrativo que dispone el inicio del procedimiento de adquisición.

Artículo 48

   La habilitación, adjudicación, utilización y procedimiento de rendición de cuentas de tarjetas corporativas se regulará por lo establecido en el reglamento y procedimiento aprobado por RD N°834/18, de conformidad con la Ordenanza N° 90 del Tribunal de Cuentas. 
   Los gastos que se efectúen con tarjetas corporativas se imputarán a los fondos en moneda nacional y extranjera creados a tales efectos, con un tope anual de $ 396.000 y USD 10.000.

Artículo 49

   En el objeto 555000 - Transferencias a instituciones sin fines de lucro incluye el acuerdo para la administración del Parque de Paso Severino al amparo de la Ley N°18.728, de 5 de enero de 2011.

Artículo 50

   La Empresa podrá trasponer los créditos presupuestales correspondientes al objeto 046000 - "Diferencia por subrogación" a los objetos 011000 - "Retribuciones Básicas Cargos Presupuestados" y 021000 - "Sueldo Básico Funciones Contratadas", una vez finalizados los procesos de concursos internos.

Artículo 51

   Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 52

   Comuníquese, etc.

   CAROLINA COSSE - EDGARDO ORTUÑO - GABRIEL ODDONE
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