REGLAMENTACION DEL ART. 212 DE LA LEY 20.446, RELATIVO AL REGIMEN DE DESEMPEÑO CON DEDICACION EXCLUSIVA, PARA HASTA CUATRO FUNCIONARIOS DE LA ASESORIA TRIBUTARIA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 212.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 212 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025;
RESULTANDO: I) que el citado artículo crea un régimen de desempeño con dedicación exclusiva, para hasta 4 (cuatro) funcionarios de la Asesoría Tributaria designados por la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del Director de la Asesoría Tributaria, quien también quedará comprendido en este régimen;
II) que los funcionarios designados percibirán una compensación por dedicación exclusiva y permanecerán en este régimen siempre que no se incumplan los deberes y obligaciones funcionales y las incompatibilidades derivadas de su desempeño en dedicación exclusiva;
CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar el referido régimen para aquellos funcionarios que, amparándose en el mismo, se desempeñen en la Asesoría Tributaria mencionada;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025 y el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Régimen de dedicación exclusiva.- La dedicación exclusiva significa la consagración integral a las funciones del cargo con exclusión de toda otra actividad remunerada, sea pública o privada. El régimen de dedicación exclusiva requiere a los funcionarios la permanencia en el servicio sobre una base mínima de 40 (cuarenta) horas semanales de labor.