REGLAMENTACION DEL ART. 212 DE LA LEY 20.446, RELATIVO AL REGIMEN DE DESEMPEÑO CON DEDICACION EXCLUSIVA, PARA HASTA CUATRO FUNCIONARIOS DE LA ASESORIA TRIBUTARIA




Promulgación: 19/03/2026
Publicación: 06/04/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 212.

Artículo 5

   Excepciones al régimen de dedicación exclusiva.- La Dirección General de Secretaría, mediante acto fundado, podrá autorizar, en forma expresa y previa, con el asesoramiento técnico de la Auditoría Interna de la Dirección General Impositiva, la realización de las siguientes actividades:

a) Ejercer la docencia en la educación universitaria, tanto pública como
   privada.
b) Ejercer la docencia en institutos de enseñanza primaria, secundaria y
   técnico-profesional en institutos públicos y habilitados hasta el tope
   de horas permitidas para la acumulación, siempre que la actividad
   docente no interfiera con los horarios normales de la Dirección
   General de Secretaría y que su mantenimiento no afecte su desempeño en
   la referida Unidad Ejecutora.
c) Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar,
   (padres, hijos o cónyuges), siempre que dicho patrimonio no se
   encuentre vinculado a la prestación de servicios profesionales, ni
   implique la prestación de servicios, ni la enajenación de bienes a la
   Dirección General de Secretaría.
d) Realizar consultorías en el exterior para Gobiernos u organismos
   internacionales integrados por Estados, dedicados a las áreas
   tributarias o de administración pública, en uso de licencia
   reglamentaria, o en su defecto, en uso de licencia sin goce de sueldo.
   En caso de consultorías para organismos públicos nacionales, sólo se
   podrán realizar en uso de licencia sin goce de sueldo.
e) Desempeñar tareas honorarias en las personas e instituciones de
   derecho privado incluidas en el Título 3, Capítulo 1, artículos 1° y
   2° del Texto Ordenado 2023, salvo las entidades gremiales de
   empleadores.
f) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica
   siempre que no se originen en una relación de dependencia.
g) La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio
   de comunicación.
h) El dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a
   la formación de funcionarios, cuando no tenga carácter habitual.
i) La colaboración y la asistencia como expositor ocasional a congresos,
   seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.
j) El desarrollo de actividades deportivas y artísticas fuera de la
   relación de dependencia, por las que se perciban viáticos o
   similares.
k) Peritajes a solicitud del Poder Judicial y de la Administración
   Pública.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 9.
Ayuda