REGLAMENTACION DEL ART. 212 DE LA LEY 20.446, RELATIVO AL REGIMEN DE DESEMPEÑO CON DEDICACION EXCLUSIVA, PARA HASTA CUATRO FUNCIONARIOS DE LA ASESORIA TRIBUTARIA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 212.
Artículo 7
Quienes ejerzan la opción a que refiere el artículo 4° del presente Decreto, deberán declarar las vinculaciones que hayan tenido con entidades sujetas al contralor de la Dirección General Impositiva, sean éstas de carácter profesional, laboral, comercial, familiar, así como las de cualquier otra naturaleza que pudieran significar un menoscabo de su independencia, en los 2 (dos) años anteriores a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.
Toda vez que se produzcan modificaciones en las vinculaciones declaradas de acuerdo a lo dispuesto en el inciso precedente, los obligados deberán proceder a la actualización del contenido de las declaraciones juradas presentadas oportunamente, en un plazo de 30 (treinta) días corridos de ocurrido el hecho que origina la modificación.
La información contenida en las referidas declaraciones juradas, que serán recepcionadas y custodiadas por la Auditoría Interna de la Dirección General Impositiva, será utilizada exclusivamente para el contralor del efectivo cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto.
Los funcionarios de la Dirección General Impositiva que por razones de servicio accedan a esta información serán responsables de su confidencialidad, en los términos de la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998.
La Auditoría Interna de la Dirección General Impositiva analizará las declaraciones juradas presentadas y asesorará acerca de su pertinencia y/o ampliaciones o correcciones que correspondan a la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas.