PROMOCION DEL TRABAJO DIGNO Y DECENTE DE LAS PERSONAS QUE ENFRENTAN MAYORES OBSTACULOS O RESTRICCIONES PARA ACCEDER AL MERCADO LABORAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 1° AL 28, 36 AL 50 DE LA LEY N° 19.973 Y ARTS. 11 Y 13 DE LA LEY N° 19.689
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO II - DESARROLLO DE LAS POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO EN EL SECTOR PRIVADO Sección Primera - Condiciones Generales
Artículo 12
(Autorización).- Los contratos que se celebren en el marco de la presente ley deberán ser autorizados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien controlará el cumplimiento de los laudos y de la carga horaria semanal establecida en el artículo 8° de la presente ley.
El Poder Ejecutivo reglamentará el mecanismo de autorización y fiscalización de las contrataciones a realizarse en el marco de la presente ley.