PROMOCION DEL TRABAJO DIGNO Y DECENTE DE LAS PERSONAS QUE ENFRENTAN MAYORES OBSTACULOS O RESTRICCIONES PARA ACCEDER AL MERCADO LABORAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 1° AL 28, 36 AL 50 DE LA LEY N° 19.973 Y ARTS. 11 Y 13 DE LA LEY N° 19.689




Promulgación: 26/06/2026
Publicación: 17/07/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO II - DESARROLLO DE LAS POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO EN EL SECTOR PRIVADO
Sección Primera - Condiciones Generales

Artículo 12

   (Autorización).- Los contratos que se celebren en el marco de la presente ley deberán ser autorizados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien controlará el cumplimiento de los laudos y de la carga horaria semanal establecida en el artículo 8° de la presente ley.

   El Poder Ejecutivo reglamentará el mecanismo de autorización y fiscalización de las contrataciones a realizarse en el marco de la presente ley.
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