PROMOCION DEL TRABAJO DIGNO Y DECENTE DE LAS PERSONAS QUE ENFRENTAN MAYORES OBSTACULOS O RESTRICCIONES PARA ACCEDER AL MERCADO LABORAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 1° AL 28, 36 AL 50 DE LA LEY N° 19.973 Y ARTS. 11 Y 13 DE LA LEY N° 19.689
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO III - DESARROLLO DE LAS POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO EN EL SECTOR PÚBLICO CONTRATACIÓN DE PERSONAS JÓVENES DE 15 A 24 AÑOS EN EL ESTADO, EN PERSONAS PÚBLICAS NO ESTATALES Y EN EMPRESAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL Sección Primera - Condiciones Generales
Artículo 16
(Coordinación).- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el ámbito de la Comisión Coordinadora de Políticas de Empleo, creada por el artículo 401 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025, diseñará, evaluará y ejecutará los programas de promoción del trabajo digno y decente de las personas jóvenes mencionadas en el presente capítulo. Asimismo, le corresponderá coordinar dichas acciones con las demás Secretarías de Estado, así como con organismos públicos, personas públicas no estatales y empresas que tengan participación estatal.