PROMOCION DEL TRABAJO DIGNO Y DECENTE DE LAS PERSONAS QUE ENFRENTAN MAYORES OBSTACULOS O RESTRICCIONES PARA ACCEDER AL MERCADO LABORAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 1° AL 28, 36 AL 50 DE LA LEY N° 19.973 Y ARTS. 11 Y 13 DE LA LEY N° 19.689
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO III - DESARROLLO DE LAS POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO EN EL SECTOR PÚBLICO CONTRATACIÓN DE PERSONAS JÓVENES DE 15 A 24 AÑOS EN EL ESTADO, EN PERSONAS PÚBLICAS NO ESTATALES Y EN EMPRESAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL Sección Primera - Condiciones Generales
Artículo 17
(Salario y condiciones de trabajo).- El salario a abonar a las personas contratadas a través de lo establecido en el presente capítulo será de 4 BPC (cuatro bases de prestaciones y contribuciones) por 30 horas semanales. Si se trata de una mujer embarazada o de un padre o una madre de un hijo o hija menor a 4 años, o en situación de discapacidad, la remuneración será de 6 BPC (seis bases de prestaciones y contribuciones) por 30 horas semanales. En todos los casos, si se pacta un régimen horario inferior, el salario se determinará en forma proporcional a la carga horaria acordada.
En todos los casos, las personas contratadas tendrán cobertura del Seguro Nacional de Salud, previo a la realización de las contribuciones referidas en el artículo 61 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007.
Los organismos que contraten personas jóvenes a través del presente capítulo deberán contar con crédito presupuestal a tales efectos.
La duración del tiempo de trabajo en personas de 18 a 24 años será de hasta 30 horas semanales. En el caso de personas de 15 a 18 años de edad, la contratación no podrá exceder las 20 horas semanales.
Corresponderá el goce de licencia ordinaria anual de 20 días hábiles por año de contratación o proporcional al tiempo efectivamente trabajado, la que se usufructuará dentro del período correspondiente.
Las personas jóvenes también tendrán derecho a licencia médica, debidamente comprobada, a licencia por maternidad, por paternidad, adopción y legitimación adoptiva, por cuidados, por matrimonio y por duelo, acorde a la normativa vigente aplicable al organismo o empresa con la que se está contratando.
Los y las jóvenes tendrán derecho a una licencia de hasta 20 días hábiles anuales por estudio, que se prorrateará al período de la contratación si fuera inferior al año.
Será causal de rescisión del contrato, sin derecho a indemnización alguna, haber incurrido en cinco o más faltas injustificadas por año.
Las contrataciones en el Estado en el marco del presente capítulo no otorgarán la calidad ni condición de funcionario público o funcionaria pública a la persona joven.
Las tareas a desempeñar por los y las jóvenes serán de apoyo administrativo u operativo exclusivamente.
La duración del contrato será de entre 6 y 12 meses. No se admitirá la prórroga de los contratos, aún en el caso de que el plazo pactado hubiese sido inferior al máximo autorizado legalmente.
Vencido el plazo de la contratación, la misma se extinguirá sin que ello genere derecho a indemnización alguna.
Para las contrataciones mencionadas en el presente capítulo no se solicitará el Certificado de Antecedentes Judiciales, según lo dispuesto en el Decreto N° 382/999, de 7 de diciembre de 1999 y demás normas reglamentarias, modificativas y concordantes.
El Poder Ejecutivo podrá establecer otros requisitos necesarios para las contrataciones mencionadas en el presente capítulo.
Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá delegar en el Ministro, Ministra o jerarca respectivo la suscripción de los contratos establecidos en el presente capítulo.