PROMOCION DEL TRABAJO DIGNO Y DECENTE DE LAS PERSONAS QUE ENFRENTAN MAYORES OBSTACULOS O RESTRICCIONES PARA ACCEDER AL MERCADO LABORAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 1° AL 28, 36 AL 50 DE LA LEY N° 19.973 Y ARTS. 11 Y 13 DE LA LEY N° 19.689
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO IV - EMPRENDIMIENTOS Sección Única
Artículo 24
(Subsidio).- Los emprendimientos definidos en el artículo anterior de la presente ley, podrán obtener un subsidio de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de las contribuciones especiales correspondientes a los aportes patronales, con un tope de 13 BFC (trece Bases Fictas de Contribución) mensuales, por un plazo máximo de 12 meses.
En el caso de los emprendimientos amparados bajo el régimen de monotributo, la reglamentación determinará el porcentaje equivalente a subsidiar sobre el tributo unificado mensual, respetando el tope establecido en el inciso anterior.