PROMOCION DEL TRABAJO DIGNO Y DECENTE DE LAS PERSONAS QUE ENFRENTAN MAYORES OBSTACULOS O RESTRICCIONES PARA ACCEDER AL MERCADO LABORAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 1° AL 28, 36 AL 50 DE LA LEY N° 19.973 Y ARTS. 11 Y 13 DE LA LEY N° 19.689
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO IV - EMPRENDIMIENTOS Sección Única
Artículo 25
(Capacitación y asistencia técnica).- Durante el plazo que dure el subsidio mencionado anteriormente, los emprendimientos definidos en el artículo 23 de la presente ley, podrán acceder también a programas de capacitación o talleres disponibles en el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, en el Instituto Nacional del Cooperativismo y en la Agencia Nacional de Desarrollo.