PROMOCION DEL TRABAJO DIGNO Y DECENTE DE LAS PERSONAS QUE ENFRENTAN MAYORES OBSTACULOS O RESTRICCIONES PARA ACCEDER AL MERCADO LABORAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 1° AL 28, 36 AL 50 DE LA LEY N° 19.973 Y ARTS. 11 Y 13 DE LA LEY N° 19.689




Promulgación: 26/06/2026
Publicación: 17/07/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO IV - EMPRENDIMIENTOS
Sección Única

Artículo 25

   (Capacitación y asistencia técnica).- Durante el plazo que dure el subsidio mencionado anteriormente, los emprendimientos definidos en el artículo 23 de la presente ley, podrán acceder también a programas de capacitación o talleres disponibles en el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, en el Instituto Nacional del Cooperativismo y en la Agencia Nacional de Desarrollo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 30.
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