PROMOCION DEL TRABAJO DIGNO Y DECENTE DE LAS PERSONAS QUE ENFRENTAN MAYORES OBSTACULOS O RESTRICCIONES PARA ACCEDER AL MERCADO LABORAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 1° AL 28, 36 AL 50 DE LA LEY N° 19.973 Y ARTS. 11 Y 13 DE LA LEY N° 19.689




Promulgación: 26/06/2026
Publicación: 17/07/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO VI - FINANCIAMIENTO
Sección Única

Artículo 31

   (Financiamiento).- El Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional destinará una partida anual de hasta $ 407.000.000 (pesos uruguayos cuatrocientos siete millones) a efectos de financiar los subsidios establecidos en el artículo 13 literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), m) y n) de la presente ley, así como el establecido en el artículo 35 de la Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021.

   El subsidio establecido en el artículo 13 literal I) se financiará con el Fondo de Reconversión Laboral, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 408 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025.

   El subsidio previsto para los emprendimientos definidos en el artículo 23 de la presente ley será financiado con los fondos restantes dispuestos en el artículo 10 de la Ley N° 19.689, de 29 de octubre de 2018, hasta que los mismos se agoten. Una vez agotados dichos fondos el financiamiento del subsidio será de cargo según lo establecido en el inciso primero del presente artículo.

   Cuando los emprendimientos definidos en el artículo 23 de la presente ley sean cooperativas, el financiamiento del subsidio previsto para los mismos será de cargo del Instituto Nacional del Cooperativismo.

   Cuando el titular del emprendimiento definido en el artículo 23 de la presente ley sea una persona en situación de discapacidad o intervengan en dicho emprendimiento al menos un 51% (cincuenta y uno por ciento) de personas en situación de discapacidad, el financiamiento será de cargo de la Agencia Nacional de Desarrollo según lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025.

   Será de cargo del Fondo de Reconversión Laboral el financiamiento de los recursos humanos y materiales para las tareas vinculadas a la ejecución de la presente ley.

   Las formaciones y herramientas dispuestas en el Capítulo V de la presente ley se financiarán por cada institución que provea las mismas.
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