PROMOCION DEL TRABAJO DIGNO Y DECENTE DE LAS PERSONAS QUE ENFRENTAN MAYORES OBSTACULOS O RESTRICCIONES PARA ACCEDER AL MERCADO LABORAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 1° AL 28, 36 AL 50 DE LA LEY N° 19.973 Y ARTS. 11 Y 13 DE LA LEY N° 19.689
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO VII - DISPOSICIONES FINALES Sección Única
Artículo 32
(Responsabilidad de la ejecución de las políticas activas de empleo).- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de la Dirección Nacional de Empleo, proporcionará al Ministerio de Economía y Finanzas la información que este requiera, a efectos de evaluar el desarrollo de las políticas de empleo y formación profesional definidas en la presente ley.
Con dicho propósito, la Unidad Estadística del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Unidad de Evaluación y Monitoreo del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, elaborarán informes estadísticos de seguimiento, monitoreo y evaluación.
Dichos informes se presentarán anualmente en la Rendición de Cuentas del Poder Ejecutivo de cada ejercicio correspondiente y contendrán información acerca del número de contrataciones y emprendimientos registrados, el plazo de duración de cada una de ellas, así como la ejecución presupuestal realizada. Toda la información deberá presentarse desagregada por género, edad, ascendencia y condición de vulnerabilidad socioeconómica.
A efectos de poder realizar evaluaciones de impacto, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá celebrar acuerdos con organizaciones públicas que tengan idoneidad en la materia.