PROMOCION DEL TRABAJO DIGNO Y DECENTE DE LAS PERSONAS QUE ENFRENTAN MAYORES OBSTACULOS O RESTRICCIONES PARA ACCEDER AL MERCADO LABORAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 1° AL 28, 36 AL 50 DE LA LEY N° 19.973 Y ARTS. 11 Y 13 DE LA LEY N° 19.689
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO II - DESARROLLO DE LAS POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO EN EL SECTOR PRIVADO Sección Primera - Condiciones Generales
Artículo 5
(Requisitos de las empresas).- Podrán contratar en el marco de las presentes disposiciones, aquellas empresas u organizaciones del sector privado o de la Economía Social y Solidaria y del cooperativismo, que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Encontrarse en situación regular de pagos ante el Banco de Previsión Social, la Dirección General Impositiva y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
b) No haber despedido ni haber realizado envíos a seguro por desempleo durante los 30 (treinta) días previos a la contratación ni durante el plazo que dure la misma, respecto de trabajadores o trabajadoras de la misma categoría laboral en la que la persona a contratar, al amparo de la presente ley, vaya a desempeñarse en la empresa, con excepción de los casos de despido por notoria mala conducta.
Quedan exceptuadas de la presente disposición aquellas contrataciones con plazo determinado o las que se celebren en actividades que por su naturaleza se consideren zafrales.
Por razones debidamente fundadas y a petición de parte interesada, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá establecer otras excepciones.
c) Ser aportante indistintamente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias o del Banco de Previsión Social, siendo admisible en este último cualquiera de las siguientes aportaciones: Industria y Comercio, Rural y Construcción.
Las empresas suministradoras de personal estarán impedidas de contratar al amparo de este régimen, salvo en los casos de personas que no se destinen a la prestación de servicios para terceros. Asimismo, no podrán efectuarse contrataciones de personas que guarden parentesco con el titular o titulares de la empresa, dentro del cuarto grado de consanguinidad o del segundo grado de afinidad, en el marco de lo previsto por la presente ley.