PROMOCION DEL TRABAJO DIGNO Y DECENTE DE LAS PERSONAS QUE ENFRENTAN MAYORES OBSTACULOS O RESTRICCIONES PARA ACCEDER AL MERCADO LABORAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 1° AL 28, 36 AL 50 DE LA LEY N° 19.973 Y ARTS. 11 Y 13 DE LA LEY N° 19.689




Promulgación: 26/06/2026
Publicación: 17/07/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO II - DESARROLLO DE LAS POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO EN EL SECTOR PRIVADO
Sección Primera - Condiciones Generales

Artículo 7

   (Condiciones generales de las personas).- Podrán ser contratadas, en el ámbito subjetivo establecido en el artículo 2° de la presente ley, las personas que cumplan las siguientes condiciones:

   a) No tener actividad abierta en el Banco de Previsión Social, en calidad de trabajadores o trabajadoras o de titulares de empresa al momento de la contratación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.

   b) En el caso de personas jóvenes menores de 18 años de edad, deberán contar con el carné de trabajo habilitante otorgado por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay. El trabajo de estas personas se realizará bajo medidas de protección integral, previniendo cualquier tipo de actividad laboral peligrosa o nociva para su salud, así como aquellas que afecten su desarrollo físico, espiritual, moral o social. Queda prohibido todo trabajo que impida el disfrute del bienestar en compañía de su familia o responsables, o que obstaculice su formación educativa, siendo de aplicación las disposiciones establecidas en el Capítulo XII del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, y sus modificativas).

   El Poder Ejecutivo, mediante reglamentación, establecerá la documentación necesaria para corroborar el cumplimiento efectivo de las condiciones generales de las personas definidas en el artículo 2° de la presente ley.
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