Fecha de Publicación: 22/09/2009
Página: 753-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Resolución 937/009

Modifícase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 18 de mayo de 2008
que declaró promovido el proyecto de inversión presentado por la empresa
HOTEL COTTAGE S.A.
(2.224*R)

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 14 de Setiembre de 2009

VISTO: La resolución del Poder Ejecutivo de fecha 19 de mayo de 2008.

RESULTANDO: Que por la misma se declaró promovido el proyecto de inversión
presentado por la empresa HOTEL COTTAGE S.A., que tiene como cometido la
ampliación del Hotel Cottage.

CONSIDERANDO: I) Que la firma HOTEL COTTAGE S.A. solicita la ampliación en
la inversión del precitado Hotel en U$S 321.160 debido a incremento de
costos y ante la necesidad de mejorar el nivel de terminaciones.

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley
16.906 del 7 de enero de 1998 y la Asesoría Técnica del Ministerio de
Turismo y Deporte, consideran que corresponde acceder a lo solicitado.

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en los Decretos N° 175/003 del 7
de mayo de 2003, N° 350/004 de 29 de setiembre de 2004 y N° 262/005 de 29
de agosto de 2005.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Sustitúyense los numerales 1° al 7° de la resolución del Poder Ejecutivo
de fecha 19 de mayo de 2008, que quedarán redactados de la siguiente
manera: "1°) Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 1° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del
artículo 1° del Decreto N° 175/003 del 7 de mayo de 2003, el proyecto de
inversión presentado por la empresa HOTEL COTTAGE S.A. para la ampliación
del Hotel Cotagge por un monto total de inversión de U$S 3:331.599 a
construirse Montevideo. 2°) Autorízase a la empresa HOTEL COTTAGE S.A. a
usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° inciso a. del Decreto
N° 175/003, otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y
por la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en
la adquisición en plaza de bienes y servicios destinados a la construcción
(infraestructura y obra civil), por un monto imponible de hasta U$S
2:376.214. 3°) Autorízase a la empresa HOTEL COTTAGE S.A. a usufructuar el
beneficio previsto en el artículo 3° inciso b. del Decreto N° 175/003,
exoneración del Impuesto al Valor Agregado y de la Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social a las importaciones de bienes
destinados a la construcciones (Infraestructura y Obra Civil), cuyo
listado obra anexo a la presente, por un monto imponible de hasta U$S
238,445. 4°) Autorízase a la empresa HOTEL COTTAGE S.A. a usufructuar el
beneficio previsto en el artículo 3° inciso e. del Decreto N° 175/003,
otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en la
adquisición en plaza de los bienes de activo fijo destinados al
equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por un monto
imponible de hasta U$S 148,894. 5°) Autorízase a la empresa HOTEL COTTAGE
S.A. a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3° inciso f.
del Decreto N° 175/003, exoneración del Impuesto al Valor Agregado y de la
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social a las importaciones
de bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra
anexo a la presente, por un monto imponible de hasta U$S 136,045. 6°)
Autorízase a la empresa HOTEL COTTAGE S.A. a usufructuar la exoneración
del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de materiales y
bienes de obra civil e infraestructura por un monto imponible de hasta U$S
238.445 y a los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, por un
monto imponible de hasta U$S 136.045, de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 3° inciso g. del Decreto N° 175/003. 7°) Los bienes que se
incorporen con destino a la Obra Civil e Infraestructura, para llevar a
cabo la actividad del Proyecto de Inversión aprobado, por un monto máximo
de US$ 2:614.659 se podrán computar como activos exentos a efectos de la
liquidación del Impuesto al Patrimonio por el termino de 11 años, así como
los predios asiento de la inversión y los bienes de Activo Fijo destinados
al equipamiento, por un monto máximo de US$ 284.939 por el término de 5
años. En ambos casos a partir del ejercicio de su incorporación inclusive.
A los efectos del cálculo del pasivo computables los citados bienes serán
considerados activos gravados."

2

 Sustitúyense los Anexos de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 19
de mayo de 2008, por los Anexos a la presente.

3

 Vuelva al Ministerio de Turismo y Deporte a sus efectos.
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; HECTOR LESCANO; ALVARO GARCIA.

 UNID. EQUIPAMIENTO PLAZA
 2     Lámparas de Pie
 39    Mesas
 55    Sillas
 2     Bancos de madera tallada
 5     Sillones
 3     Tandem
 12    Contenedores Orientales tipo de colección
 36    Banquetas
 1     Camastro lapacho + cuerina
 41    Escritorios
 4     Cajonera
 1     Porta CPU rodante
 5     Armarios
 3     Portateclados
 3     Porta CPU rodante
 3     Archivador colgante
 3     Riel nexo de 50 cm
 6     Sombrillas con base
 3     Lámparas colgantes
 70    Sommier + Colchón
220    Almohadas
 35    Respaldo de cama en cuero
 70    Mesas de luz
 35    Estante bajo TV
 35    Espejo vertical
 1     Monitor 50' con pie
 1     Cortinas roller y veneciana madera
 1     Cortinas comedor y Business Center
 1     Señalización
 1     Cortinas y rieles
 1     Registradora
 1     Tickeadora

 UNID. EQUIPAMIENTO IMPORTADO
 48    Butacas
 65    Mesas
 1     Luminaria Decorativa Central
 7     Bancos para isla
327    Sillas
 9     Sillón
 2     Carros transportador sillas
 1     Tarima plegable
 6     Taburete - Barra
 1     Plasma 50' con soporte
 2     Lámparas de Pie
 4     Camastros SPA
 35    Frigobar
 35    Banqueta móvil
 35    Caja seguridad
 35    TV. 32' LCD
 35    Soporte pared
 9     Felpudo Matek
1000   Cortinas telas

 OBRA CIVIL IMPORTADA
 ASCENSOR SIN SALA DE MAQUINAS
 SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO
 CONTROL DE ACCESO
 LUMINARIAS
 ALFOMBRA MOHAWK TOWN CENTER
 REVESTIMIENTO VESCOM ALBERT
 PISOS PREFINISHED MULTIESTRATO


		
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