Resolución 937/009
Modifícase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 18 de mayo de 2008
que declaró promovido el proyecto de inversión presentado por la empresa
HOTEL COTTAGE S.A.
(2.224*R)
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 14 de Setiembre de 2009
VISTO: La resolución del Poder Ejecutivo de fecha 19 de mayo de 2008.
RESULTANDO: Que por la misma se declaró promovido el proyecto de inversión
presentado por la empresa HOTEL COTTAGE S.A., que tiene como cometido la
ampliación del Hotel Cottage.
CONSIDERANDO: I) Que la firma HOTEL COTTAGE S.A. solicita la ampliación en
la inversión del precitado Hotel en U$S 321.160 debido a incremento de
costos y ante la necesidad de mejorar el nivel de terminaciones.
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley
16.906 del 7 de enero de 1998 y la Asesoría Técnica del Ministerio de
Turismo y Deporte, consideran que corresponde acceder a lo solicitado.
ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en los Decretos N° 175/003 del 7
de mayo de 2003, N° 350/004 de 29 de setiembre de 2004 y N° 262/005 de 29
de agosto de 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Sustitúyense los numerales 1° al 7° de la resolución del Poder Ejecutivo
de fecha 19 de mayo de 2008, que quedarán redactados de la siguiente
manera: "1°) Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 1° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del
artículo 1° del Decreto N° 175/003 del 7 de mayo de 2003, el proyecto de
inversión presentado por la empresa HOTEL COTTAGE S.A. para la ampliación
del Hotel Cotagge por un monto total de inversión de U$S 3:331.599 a
construirse Montevideo. 2°) Autorízase a la empresa HOTEL COTTAGE S.A. a
usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° inciso a. del Decreto
N° 175/003, otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y
por la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en
la adquisición en plaza de bienes y servicios destinados a la construcción
(infraestructura y obra civil), por un monto imponible de hasta U$S
2:376.214. 3°) Autorízase a la empresa HOTEL COTTAGE S.A. a usufructuar el
beneficio previsto en el artículo 3° inciso b. del Decreto N° 175/003,
exoneración del Impuesto al Valor Agregado y de la Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social a las importaciones de bienes
destinados a la construcciones (Infraestructura y Obra Civil), cuyo
listado obra anexo a la presente, por un monto imponible de hasta U$S
238,445. 4°) Autorízase a la empresa HOTEL COTTAGE S.A. a usufructuar el
beneficio previsto en el artículo 3° inciso e. del Decreto N° 175/003,
otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en la
adquisición en plaza de los bienes de activo fijo destinados al
equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por un monto
imponible de hasta U$S 148,894. 5°) Autorízase a la empresa HOTEL COTTAGE
S.A. a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3° inciso f.
del Decreto N° 175/003, exoneración del Impuesto al Valor Agregado y de la
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social a las importaciones
de bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra
anexo a la presente, por un monto imponible de hasta U$S 136,045. 6°)
Autorízase a la empresa HOTEL COTTAGE S.A. a usufructuar la exoneración
del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de materiales y
bienes de obra civil e infraestructura por un monto imponible de hasta U$S
238.445 y a los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, por un
monto imponible de hasta U$S 136.045, de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 3° inciso g. del Decreto N° 175/003. 7°) Los bienes que se
incorporen con destino a la Obra Civil e Infraestructura, para llevar a
cabo la actividad del Proyecto de Inversión aprobado, por un monto máximo
de US$ 2:614.659 se podrán computar como activos exentos a efectos de la
liquidación del Impuesto al Patrimonio por el termino de 11 años, así como
los predios asiento de la inversión y los bienes de Activo Fijo destinados
al equipamiento, por un monto máximo de US$ 284.939 por el término de 5
años. En ambos casos a partir del ejercicio de su incorporación inclusive.
A los efectos del cálculo del pasivo computables los citados bienes serán
considerados activos gravados."