VISTO: La solicitud de la firma REFAL S.A., que desarrollará actividades
en el área turística, tendiente a obtener la declaratoria promocional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión
y la concesión de diversos beneficios promocionales.
RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la
construcción de un Centro Comercial, denominado "Paseo Florida", que
contará con 14 locales comerciales, plaza de comidas, sala de
convenciones o uso múltiple, con una superficie de 2.100 m2, un
supermercado de 2.200 m2 y un estacionamiento de 1.700 m2.
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para
la actividad del proyecto de inversión presentado por Refal S.A. y
propone medidas promocionales.
CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la firma Refal S.A., de
acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo, es viable técnica,
financiera y económicamente.
ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido
por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y por el Decreto Nº 291/995 de
2 de agosto de 1995.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Declárase de Interés Nacional de acuerdo a lo establecido por el inciso
2º del artículo 1º del Decreto Nº 291/995, el proyecto de inversión
presentado por la empresa REFAL S.A. para el construcción de un Centro
Comercial denominado "Paseo Florida" en un terreno sito en Calles Manuel
Calleros, Fructuoso Rivera y Oscar González, Padrón Nº 6.985, 1a. Sección
Judicial de Florida, superficie del predio 4.322,55 m2, superficie a
construir 4.300 m2, por un monto total de inversión de U$S 2.662.000
(dólares americanos dos millones seiscientos sesenta y dos mil). (*)
Autorízase a la empresa REFAL S.A., Centro Comercial "Paseo Florida", a
usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3º Inciso 1º del
Decreto 291/995 (otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado) en la adquisición de bienes y servicios en plaza, por hasta un
monto generador de U$S 1.857.400 (dólares americanos un millón
ochocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos). (*)
Las exoneraciones previstas en el numeral precedente y en los artículos
4º, 5º y 6º del Decreto Nº 291/995 serán aplicables exclusivamente a las
inversiones realizadas entre el 01/11/99 y el 30/04/2000. (*)
Los bienes que se incorporen con destino a Obra Civil e Infraestructura,
para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión aprobado, así
como el predio asiento de la misma, se podrán computar como activos
exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el
término de 11 años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive.
A los efectos de los pasivos, los citados bienes serán considerados
activos gravados. (*)
Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y
Comercio, las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o
ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en
quince años. (*)
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Refal S.A. deberá
documentar anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha
del proyecto, la implementación del mismo ante la Comisión de Aplicación,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida. (*)
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, previo informe de la Dirección Nacional de Industrias,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás
disposiciones concordantes o que se establezcan.