MODIFICACION DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY




Promulgación: 08/04/2026
Publicación: 16/04/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la iniciativa del Directorio del Banco Central del Uruguay para modificar el literal i) del artículo 19 y el literal g) del artículo 45 del Estatuto del Funcionario de esa Institución, aprobado por Decreto N° 190/993, de 26 de abril de 1993, modificado por los Decretos N° 517/994, de 29 de noviembre de 1994, N° 22/003, de 21 de enero de 2003, N° 307/003, de 30 de julio de 2003, N° 19/005, de 13 de enero de 2005, N° 487/009, de 19 de octubre de 2009, N° 205/010, de 5 de julio de 2010, N° 175/014, de 23 de junio de 2014, N° 103/016, de 11 de abril de 2016, N° 276/016, de 12 de setiembre de 2016 y N° 205/019, de 22 de julio de 2019;

   RESULTANDO: I) que a través de la misma se solicita al Poder Ejecutivo modificar el literal i) del artículo 19 del Estatuto del Funcionario a efectos de ampliar el elenco de excepciones respecto de aquellas operaciones que por su naturaleza o menor cuantía lo ameritan;

   II) que por Leyes N° 20.130, de 2 de mayo de 2023 y N° 20.208, de 1° de noviembre de 2023 se incrementa progresivamente la edad jubilatoria, hasta los 65 (sesenta y cinco años);

   CONSIDERANDO: que se estima conveniente proceder a la aprobación de la reforma estatutaria propuesta;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase los numerales 1) y 5) y agrégase el numeral 6) al literal i) del artículo 19 del Estatuto del Funcionario del Banco Central del Uruguay los que quedarán redactados de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Modifícase el literal g) del artículo 45 del Estatuto del Funcionario del Banco Central del Uruguay, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 3

   Comuníquese y archívese.

   YAMANDÚ ORSI - GABRIEL ODDONE
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