MODIFICACION DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY




Promulgación: 08/04/2026
Publicación: 16/04/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   Modifícase el literal g) del artículo 45 del Estatuto del Funcionario del Banco Central del Uruguay, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
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