PROMOCION DEL TRABAJO DIGNO Y DECENTE DE LAS PERSONAS QUE ENFRENTAN MAYORES OBSTACULOS O RESTRICCIONES PARA ACCEDER AL MERCADO LABORAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 1° AL 28, 36 AL 50 DE LA LEY N° 19.973 Y ARTS. 11 Y 13 DE LA LEY N° 19.689
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO V - PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIOS Sección Única
Artículo 29
(Uruguay Certifica).- Las personas contratadas en el marco de la presente ley podrán certificar sus competencias a través del Programa Uruguay Certifica que ejecuta el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional.