PROMOCION DEL TRABAJO DIGNO Y DECENTE DE LAS PERSONAS QUE ENFRENTAN MAYORES OBSTACULOS O RESTRICCIONES PARA ACCEDER AL MERCADO LABORAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 1° AL 28, 36 AL 50 DE LA LEY N° 19.973 Y ARTS. 11 Y 13 DE LA LEY N° 19.689




Promulgación: 26/06/2026
Publicación: 17/07/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO II - DESARROLLO DE LAS POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO EN EL SECTOR PRIVADO
Sección Primera - Condiciones Generales

Artículo 8

   (Salario y condiciones de trabajo).- El salario y las condiciones de trabajo de las personas contratadas al amparo de las presentes disposiciones se ajustarán a lo dispuesto en las leyes, laudos y convenios colectivos vigentes.

   En el caso de las personas privadas de libertad contratadas al amparo de las presentes disposiciones, la remuneración no podrá ser inferior al Salario Mínimo Nacional vigente, no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto-Ley N° 14.470, de 2 de diciembre de 1975, y sus modificativas.

   Para el caso de las madres, padres, tutores o tutoras a cargo de personas en situación de discapacidad menores de 15 años de edad, las condiciones de trabajo deberán contemplar su situación particular, promoviendo la compatibilidad entre la actividad laboral y las responsabilidades de cuidado. A estos efectos, podrán establecerse regímenes de flexibilidad horaria, modalidades de trabajo a distancia o combinadas, así como otras adaptaciones razonables, siempre que medie acuerdo entre las partes.

   Establézcase que las contrataciones de personas mayores de 18 años de edad deberán tener una carga horaria no inferior a 20 horas semanales ni superior a 40. Las personas menores de 18 años de edad deberán ser contratadas por una carga horaria máxima de 20 horas semanales.

   Las empresas no podrán establecer un régimen de horario rotativo para las personas jóvenes ni para las mujeres jefas de hogares monoparentales contratadas bajo la presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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