Autorízase a la empresa CARRASCO LAWN TENNIS CLUB a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3° inciso f. del Decreto
N° 175/003, exoneración del Impuesto al Valor Agregado y de la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social a las importaciones de bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por un monto imponible de hasta U$S 489.829 (dólares americanos cuatrocientos ochenta y nueve mil ochocientos veintinueve). (*)