PROMOCION DEL TRABAJO DIGNO Y DECENTE DE LAS PERSONAS QUE ENFRENTAN MAYORES OBSTACULOS O RESTRICCIONES PARA ACCEDER AL MERCADO LABORAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 1° AL 28, 36 AL 50 DE LA LEY N° 19.973 Y ARTS. 11 Y 13 DE LA LEY N° 19.689
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO IV - EMPRENDIMIENTOS Sección Única
Artículo 23
(Definición).- A los efectos de esta ley, se entiende por emprendimiento a toda iniciativa de tipo productivo en el cual se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la dirección del emprendimiento sea ejercida por alguna de las personas establecidas en el artículo 2° de la presente ley mayores de 18 años, o que intervengan en ella al menos un 51% (cincuenta y uno por ciento) de personas que cumplan con la condición recién mencionada.
b) Que el emprendimiento no tenga una antigüedad mayor a 2 años desde su inicio de actividades.
c) Que el emprendimiento se desarrolle bajo la forma jurídica de una unipersonal, una sociedad por acciones simplificadas, una sociedad de hecho o una cooperativa.
d) Encontrarse en situación regular de pagos ante el Banco de Previsión Social, la Dirección General Impositiva y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Los emprendimientos previstos en el presente artículo son compatibles con los desarrollados a través del Plan de Dignidad Laboral para Personas Privadas de Libertad, dispuestos en los artículos 81 y siguientes de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021.